La Corte Suprema acogió en fallo unánime un recurso de casación presentado por la Federación Aérea de Chile y determinó que el Estado deberá cumplir con lo impuesto en 1929 por el filántropo Daniel Guggenheim, benefactor que cedió los terrenos en donde se ubicó hasta el año 2006 el aeródromo de Cerrillos.
El Estado de Chile de este modo deberá reinvertir fondos equivalentes al valor de los terrenos, para el desarrollo y difusión de la actividad aeronáutica civil.
El máximo tribunal sentenció que la entrega de los terrenos tenía como objetivo que se concretara “un plan de incentivo de la ciencia aeronáutica”, lo que es vulnerado por el actual Portal Bicentenario.
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