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La ley exige patrocinio de abogados cuando renta es igual o mayor a cuatro UTM. 

Como todos los martes, en el bloque “Ciudadanos en Directo” conversamos con la abogada María Inés Ibacache, en esta oportunidad ahondamos sobre los arriendos de inmuebles.

En muchos casos los arrendatarios no pagan mensualidad y arrendadores no retornan garantía.

El plazo mínimo para entregar un recinto es de 60 días y el máximo de seis meses. Ibacache dijo que “lo básico que le recomienda a cualquier persona es que cuando haga un arriendo sea por escrito”.

Si el arrendatario no paga el arriendo y miente, tiene una multa que puede ir hasta 60 UF, comentó la panelista. Detalles de este comentario, en el video adjunto. 

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