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Las Pymes que estén en 14 bis o 14 quáter antes del 31 de diciembre, extenderán beneficios hasta el año 2016.

Según lo establecido por la reforma tributaria, desde el 1 de enero del 2015, algunos beneficios desaparecerán para las Pymes que no estén acogidas a regímenes especiales de los artículos 14 bis y 14 quáter. Por ejemplo, ya no podrán postergar la tributación  sobre rentas que no hayan sido retiradas de las compañías o gozar de la extensión de primera categoría.

El socio de Bustos y Compañía, Claudio Bustos explicó que los beneficios del artículo 14 bís, que actualmente están para la ley de impuesto a la renta y principalmente enfocado a las Pymes, “permite postergar tributación tanto a nivel de las rentas que genera la sociedad como al nivel de los socios, es decir, posterga el 100% de la tributación y  esto está sujeto a que las rentas no se retiren de la entidad”.

En cuanto al artículo 14 quáter, este otorga una extensión para las Pymes desde el punto de vista del impuesto que paga la empresa, es decir, “al impuesto de primera categoría, esta extensión se aplica a una base que puede llegar a un máximo de $1.440 UTM”

Esta nueva extensión busca favorecer a la pequeña y mediana empresa, con los arreglos que se realizaron a ambos artículos. Para más detalles sobre los beneficios que desaparecerán por la reforma tributaria, revisa el video adjunto. 

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