Por esto es que la Corte indicó que “condenó a la empresa productora T4F Chile S.A. a devolver los dineros cobrados por cargos de servicios a los consumidores que adquirieron entradas para una concierto de la banda estadounidense Aerosmith, evento que fue cancelado en octubre de 2011″.
Así es como “en fallo unánime (rol 7.002-2015) la Segunda de Febrero del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Gloria Ana Chevesich y Carlos Aránguiz condenaron , además, a la empresa a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y la publicación de la sentencia en un medio de comunicación nacional”.
De esta manera la Corte Suprema indicó que la empresa infringió la Ley del Consumidor al no devolver la totalidad de los “importes que los consumidores pagaron por las entradas del concierto, ya que el “cobro por servicio” es un contrato entre la productora y la empresa que vende las entradas al que los consumidor ingresan “por adhesión”, por lo tanto no pueden negociar por los consumidores”.
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