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En un fallo la Corte Suprema reconoció el derecho de sufragar de seis reos que se encuentran en prisión preventiva. Esto, luego de que el máximo tribunal lo estableciera así en sus resoluciones, que fueron presentadas por el Instituto de Derechos Humanos entre septiembre y noviembre de 2016. 

Carlos Quezada, abogado defensor de los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, declaró que “el fallo no es más que un reflejo legal de una situación que está consagrada así en la Constitución y en las leyes, vale decir, el solo hecho de ser formalizado por un delito y sometido a un régimen cautelar que puede ser la previsión preventiva, no es obstáculo para ejercer el derecho a sufragio en nuestro país, nunca lo ha sido, sólo se interrumpe el derecho cuando una persona es acusada por un delito que merezca una pena efectiva”. 

El senador independiente, Pedro Araya, dijo que “este fallo abre una serie de interrogantes más bien en su aplicación practica, de qué manera Gendarmería y el Servicio Electoral van a dar cumplimiento al mismo, teniendo presente que las personas se encuentran inscritas en un territorio electoral determinado que no necesariamente puede coincidir con el penal en el que se encuentran cumpliendo la previsión preventiva”. 

 

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