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En la jornada de este miércoles, el Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, ratificó en todos sus términos el Comunicado de fecha 1 de marzo anterior.

Además dejan en claro la aplicación de las normas legales para la declaración de candidaturas presidenciales tanto en primarias como en elecciones definitivas.

De acuerdo a la nueva Ley Electoral, el futuro de los partidos políticos incide directamente en la definición presidencial: para presentar una carta a La Moneda, los partidos que no estén inscritos a nivel nacional deben tener inscritos al menos el 0,5% de la cantidad de votantes que participaron en la pasada elección parlamentaria, cifra que se estima gira en torno los 38 mil militantes.

En el comunicado se entrega el detalles de cada uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos presidenciales que se presenten a las elecciones definitivas del 19 de noviembre de forma:

  1. Independiente
  2. Afiliados a Partidos Políticos

Y a su vez está la información para los candidatos que se presentarán directamente a las elecciones primarias del 2 de julio de forma:

  1. Independiente
  2. Afiliados

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