“Se reconoce como terreno que es de pueblos indígenas pero no tienen sus títulos de dominio, y con eso no pueden postular ni administrar lo que tienen”

Por CNN Chile

12.10.2017 / 20:45

Beatriz Sánchez.


Los pueblos indígenas en Chile tienen sus títulos de dominio, como comunidades o personas naturales. Pero no son iguales que los del resto de las tierras.

Desde el comando de la candidata del Frente Amplio, no obtuvimos respuesta de la fuente original sobre este tema.

Sin embargo, la fuente oficial es la Ley 19.253, que “Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi)”, del 29 de septiembre de 1993. Es coloquialmente conocida como “Ley Indígena”.

En el artículo uno señala que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”.

Y el cuerpo legal señala explícitamente cuáles son las etnias que reconoce: “la Mapuche, Aimara, Rapa Nui, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes”.

Las tierras que son consideradas indígenas son explicadas en el artículo doce: aquellas que históricamente han ocupado personas o comunidades de diferentes etnias, “siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley“, a solicitud de las mismas.

Y ahonda en que también son propiedad de dichas tierras las etnias que son entregadas de forma gratuita por el Estado.

Uno de los puntos clave sobre este asunto (artículo doce) es que “la propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley”, las que por lo demás, estarán exentas del pago de contribuciones.

El abogado experto en legislación indígena, Sebastián Donoso, dijo a ChileCheck: “De acuerdo a la ley chilena, las tierras indígenas están sujetas al sistema de posesión inscrita que rige para todos los chilenos, y por tanto cada persona indígena titular de tierras indígenas goza de una inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces“.

De todas formas, la ley pone ciertas restricciones (artículo trece) que, según concuerdan distintos expertos consultados, es para proteger las tierras, lo que responde al principio de que para estas culturas la tierra se entiende como fundamental.

Donoso explica que una sociedad comercial no puede ser titular de tierras indígenas, “sólo las personas naturales pueden arrendar sus tierras y por un plazo máximo de cinco años. Si bien las tierras indígenas pueden ser hipotecadas con autorización de la Conadi, en la práctica esa hipoteca no sirve pues las tierras indígenas, por expresa disposición legal, no pueden ser embargadas, y por tanto la hipoteca no podría ser ejecutada“.

Pero eso no es lo único. Las tierras indígenas, tanto las individuales como las comunitarias “no pueden ser enajenadas a no indígenas; la permuta es el único acto de transferencia del dominio permitido por la ley“, el que sólo es permitido a personas naturales indígenas, explica Donoso. “La posibilidad de permuta está expresamente excluida en el caso de las tierras indígenas en Rapa Nui”.

Para Manuel Nuñez, profesor de Derecho Público de la Universidad Católica de Valparaíso, la frase de la candidata “es una generalización muy amplia, porque sí existen tierras que están inscritas en el Registro de Tierras. No es real que no tienen sus títulos. Podría decir eso de los gitanos nómades, por ejemplo. Pero el registro de la Conadi es un dato empírico“. El catedrático también explica que hay pueblos indígenas que no usan sus tierras “porque están inscritas a nombre del Fisco, en el norte y en Rapa Nui. Aun en esos casos, hay comunidades que sí tienen inscritas tierras en esos lugares. La frase es no es correcta, porque da a entender que por ser indígenas no tienen títulos de dominio”.

 

LEY INDÍGENA