En 2005 Alejandro Guillier estaba constitucionalmente inhabilitado para votar. En 2009, aunque ya no lo estaba, no figuraba en el padrón electoral. En 2003 la ministra en visita Gabriela Pérez...
En 2005 Alejandro Guillier estaba constitucionalmente inhabilitado para votar. En 2009, aunque ya no lo estaba, no figuraba en el padrón electoral.
En 2003 la ministra en visita Gabriela Pérez dictó los autos de procesamiento en contra de Alejandro Guillier, entonces director de prensa de Chilevisión, en calidad de autor del delito previsto y sancionado por el artículo 161-A del Código Penal, en el marco del caso por grabaciones con cámara escondida al juez Daniel Calvo, que llevaba lo que se conoció como “Caso Spiniak”.
Este artículo 161-A hace referencia a la protección de la vida privada y en sus incisos 1 y 2 destaca:
Inciso 1: Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Inciso 2: Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
De acuerdo a como existía el artículo 16 de la Constitución en 2003, Guillier no podía ejercer su derecho a sufragio “por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva…”.
El 15 de julio de 2005, el periodista fue condenado por la jueza Pérez a 61 días de reclusión menor y una multa de 50 UTM como coautor del delito de captación de conversaciones.
Todo esto está en concordancia con la segunda parte de su aseveración: para las elecciones presidenciales de 2005 no podía ejercer su derecho a voto.
Pero el 9 de agosto de 2007 la Corte Suprema revocó estas sentencias.
Entonces, para las elecciones presidenciales del 2009, sí estaba habilitado constitucional y judicialmente para votar.
Sin embargo, el senador Guillier —entonces periodista Guillier— no aparece en el padrón electoral de 2009, de manera que aunque estaba constitucionalmente habilitado para hacerlo, por una razón administrativa que ChileCheck desconoce, no podía.
Esta es la línea de tiempo del proceso al que fue sometido Guillier:
De acuerdo a Pedro Anguita, abogado de la Universidad de Los Andes y experto en libertad de expresión, privacidad y protección de datos, en 2003 la prohibición constitucional para Guiller terminó el dia 9 de agosto del año 2007, cuando la Corte Suprema acogió el recurso de casación que dedujo su defensa.
Pedro Anguita recalcó que hoy se pierde el derecho a sufragio por la acusación de un delito que merezca pena aflictiva.