Durante los últimos años hemos visto como algunos niños han requerido de remedios carísimos para tratar enfermedades poco comunes. Al no estar los medicamentos cubiertos por los sistemas de salud, las familias de los menores han optado por hacer caminatas de cientos de kilómetros, con el fin de sensibilizar la opinión pública, efectuando en paralelo un llamado al Crowdfunding (microfinanciación pública vía donaciones) para dar una eventual oportunidad de cura a sus hijos.
Respecto al caso puntual de Tomás Ross, menor que se encuentra en la situación antes descrita, el presidente Boric manifestó que los impuestos relacionados con las donaciones que reciba la madre, para costear su tratamiento, quedarán exentos de impuesto a la renta o al de donaciones.
Todo esto debería generar una serie de preguntas y reflexiones, pues al ser una obligación constitucional del Estado, ¿es ético que este cobre impuestos sobre la entrega de un servicio esencial como la salud? Por otra parte, ¿será correcto cobrar IVA por la importación del remedio requerido, o aplicar impuesto sobre la renta o a las donaciones por las sumas recibidas durante el proceso de Crowdfunding iniciado por padres que el sistema no apoyó?
En Chile, en virtud del principio de reserva legal solo el Presidente -vía ley-, puede llegar a condonar un impuesto. Entonces, ¿se presentará un proyecto de ley para esta exención?, ¿este proyecto se aplicará de forma particular, solo para Tomás Ross o también para aquellos niños enfermos cuyas familias realizan distintas campañas para dar a conocer situaciones similares?
Sin embargo, previo a un hipotético ejercicio legislativo, se debería considerar que hay procedimientos para eximir de IVA a la importación de medicamentos no producidos en Chile, así como recordar que no todas las donaciones están afectas a impuestos, por lo que se debe revisar si aplica siquiera tributación al caso del menor Tomás Ross y de los otros casos médicos similares. También, solo en el evento de que se decida importar el medicamento para realizar el tratamiento en Chile se debe discutir si se requiere una exención de IVA, pues si se hace fuera de Chile no hay IVA en el procedimiento.
Hace poco tiempo atrás, otra familia, en una situación muy similar a la de Tomás Ross, recibió donaciones de personas que se conmovieron por su historia, las cuales permitieron que el menor recibiera un tratamiento experimental en Estados Unidos. Con posterioridad, la madre fue requerida por el SII, que le solicitó “justificar inversiones”, ya que hizo una compra de dólares por un monto importante. Sin embargo, el Servicio resolvió que la mayoría de las donaciones recibidas fueron por un monto pequeño o de “de poca monta”, encontrándose, por lo mismo, liberadas del impuesto correspondiente. El mismo criterio debería aplicarse a la madre de Tomás Ross, pues no es necesario que la eximan del pago de impuesto por las donaciones recibidas, ya que, precisamente, no le corresponde pagar impuestos.
Es paradójico que la política y los impuestos tengan como finalidad financiar el gasto público en bienes y servicios básicos para la población, pero, que, en el caso de Tomás Ross fue solo gracias a las donaciones de personas naturales que su familia podrá pagar el medicamento necesario y mejorar su calidad de vida y que, a su vez, la misma política y la aplicación de los impuestos se convirtieron en obstáculos y problemas más que en el camino de solución.