De esta manera se indica que "el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico" y que "el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza". Asimismo, el artículo sobre los pueblos indígenas y su relación con el agua también pasará a integrar el borrador de la nueva Carta Magna.
Este sábado el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una de las normas clave de la Comisión de Medio Ambiente que corresponde a la del estatuto constitucional de las aguas. Norma que ahora formará parte del borrador de la nueva Constitución.
La medida estaba contemplada en el informe de reemplazo de la comisión, luego de que la propuesta inicial fuera rechazada en su totalidad el pasado 21 de abril.
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De esta manera se indica que “el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico” y que “el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza”. Lo que fue aprobado por 117 votos a favor, 24 en contra y 9 abstenciones.
Asimismo, se agregó que “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas”. Mientras que los demás usos deberán ser determinados por ley.
Se autoriza el uso del agua y gobernanza
Uno de los lineamientos que más resonó durante el debate tuvo que ver con las autorizaciones del uso del agua que reemplazarían a los actuales derechos del recurso. Asimismo, se consignó que las llamadas autorizaciones del uso del agua serán de carácter incomerciable y otorgadas por la Agencia Nacional de las Aguas, institución que ya fue aprobada por el Pleno en el marco del informe de Sistemas de Justicia.
También se indicó que estas deberán ser concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. El artículo se aprobó por 103 votos a favor, 29 en contra y 16 abstenciones.
Por otra parte, y respecto de los artículos de agua, también se aprobó una propuesta que establece que el Estado “asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión”.
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De la misma manera, se estableció la existencia de los Consejos de Cuenca, quienes serán los responsables de la administración de las aguas, “sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes”. Las atribuciones, funcionamiento y composición de estos consejos serán reguladas por ley, pero deberá contar con al menos la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo.
Finalmente, el artículo sobre los pueblos indígenas y su relación con el agua fue aprobado por 103 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones, por lo que pasará a integrar el borrador de la nueva Constitución.
Este expresa que “la Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas”, y que además “es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley”.