Derecho a libertad de religión y creencias en la propuesta constitucional: Revive el debate entre Cantuarias y Fuchslocher

Por CNN Chile

28.07.2022 / 08:54

Los ex convencionales analizaron la definición de Estado laico y el derecho a la libertad de religión y creencias consagrados en la propuesta de nueva Constitución. Revisa el debate organizado por el Centro de Políticas Públicas UC aquí.


En una nueva jornada del Ciclo de Debates Constitucionales, organizado por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), los ex convencionales Javier Fuchslocher (Independientes No Neutrales) y Rocío Cantuarias (Vamos por Chile) analizaron la definición de Estado Laico, y el derecho a la libertad de religión y creencias, consagrados en la propuesta de nueva Constitución.

El tema del encuentro fue presentado por Ana María Celis, de la Facultad de Derecho UC, en el Salón de Honor de la Casa Central de la entidad.

La moderación del debate estuvo a cargo de la periodista de CNN Chile Matilde Burgos. 

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¿Qué dijeron los ex convencionales?

La ex convencional Rocío Cantuarias señaló que la propuesta de nueva Constitución “es una de las más extensas del mundo, es una propuesta maximalista. Hay aquí contenidas materias que son propias de reglamento, de leyes, incluso de decretos, abundan incluso, en mi opinión, deseos o anhelos convertidos en derechos o en normas jurídicas constitucionales”.

En esa línea agregó que “nos preguntamos cómo queda, dado este maximalismo y estas ganas de incluir deseos como norma jurídica, cómo queda el individuo frente al Estado y sus derechos y libertades y, en mi opinión, el Estado gana mucho poder en detrimento de algunas libertades y algunos derechos fundamentales como, por ejemplo, la igualdad ante la ley o la propiedad, que en mi opinión queda debilitada y como, por ejemplo, la libertad religiosa”.

Sobre lo mismo, manifestó que las normas de los artículos 9 y 67 de la propuesta “se redactaron en un debate al que considero poco cristiano o mezquino, en términos de esta libertad religiosa. Voy a dar dos ejemplos, el primero es el silencio absoluto de la Convención Constitucional respecto a la impunidad en el ataque incendiario a 59 iglesias entre octubre de 2019 y octubre de 2020. Por el contrario, la CC, una de las primeras tareas que se autoimpuso fue solicitarle a poderes distintos como el Poder Judicial y Legislativo el impulso a una ley de indulto a los supuestos presos políticos”.

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Por su parte, Fuchslocher expresó que en dichas normas se garantiza y se amplía además de manera bastante innovadora en el derecho comparado respecto de la espiritualidad, recoger la espiritualidad propia que tiene una persona más allá de las religiones formales”.

Asimismo, señaló que la propuesta de nueva Carta Magna “no coarta la libertad de la gente, no hay una prohibición a la libertad, ni a la libertad de elegir, ni a la libertad de decidir” aunque la libertad de conciencia no esté explícita en el texto.

“Una persona no puede ser obligada o coartada a hacer algo contra su voluntad o su credo, hoy, y la propuesta tampoco permite eso porque justamente la objeción de consciencia está dentro de la libertad de consciencia y por ende es una de las limitantes de todo el ejercicio del derecho, no se puede obligar a una persona a hacer algo que esté en contra de su libertad de consciencia porque sería un acto autoritario y estaría en contra de los límites que tendría la propia Constitución”, dijo.

Revisa el debate completo aquí: