A diferencia de las intenciones expresadas en la comisión de Armonización, el resultado del artículo 116, letra B, sobre cómo se puede perder la nacionalidad chilena ha abierto un nuevo flanco de debate respecto a la propuesta de nueva Constitución. Un error que para quien presidió la comisión, se subsanaría al pasar por el Congreso, pues entraría en conflicto con otro de los artículos del texto.
Un error de redacción. Ese es el consenso al que llegaron ex convencionales y expertos sobre la segunda causal del artículo 116 de la propuesta de nueva Constitución, en el que se establecen las causales para perder la nacionalidad chilena.
En específico, el artículo 116 describe, en su punto B, que una persona puede perder su nacionalidad por “cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes”.
En otras palabras, la intención original de la Convención era que ninguna persona que pierda la nacionalidad quede apátrida, excepto si esa persona falsificaba la carta de nacionalización. Sin embargo, en el intento por armonizar el texto, este quedó en un espacio de ambigüedad.
Según la ex coordinadora de Armonización, Tammy Pustilnick, “se buscó que independiente de la causal la pérdida de la nacionalidad chilena no pueda dejar a las personas en condición de apátrida, es decir, sin nacionalidad. Con el fin de cumplir con el derecho humanitario, efectivamente la redacción armonizada presenta un error”.
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Por su lado, según el académico de la Universidad de Los Andes, Jaime Arancibia, “lo que quiere la Convención es que nadie quede apátrida producto de la pérdida de la nacionalidad, con una excepción: si ese sujeto, que pierde la nacionalidad por cancelación de al carta de nacionalización, obtuvo esa carta por fraude o por declaración falsa, en ese caso sí se admite que quede apátrida”.
Para el ex convencional Fernando Atria “es un error de redacción que no tiene consecuencias, y no tiene ningún sentido. Nadie defenderá la idea de que el que obtiene su carta de nacionalización con fraude, queda más protegido que el que obtiene su carta de nacionalización de buena fe”.
Sin embargo, para Arancibia con el actual borrador que quedó después de la comisión de Armonización “incluso aquel sujeto que haya obtenido carta de nacionalización por fraude o una declaración falsa, puede igual mantener la nacionalidad chilena ante la cancelación de la carta. Quedó tan mal redactado que no se va a poder cumplir con el objetivo original de la Convención“.
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En la derecha advierten que no se pudo mejorar el error, porque la propuesta se votó en bloque. Además afirman que no fueron incluidos en las conversaciones que derivaron en la redacción de este artículo.
Según el ex convencional Martín Arrau, “esos errores intentamos arreglarlos en la comisión de Armonización, donde el bloque mayoritario decidió votar en bloque, por lo tanto nosotros nos abstuvimos y se generaron estos errores y otros que quizás se vayan conociendo en los próximos días“.
No obstante, Pustilnick afirma que “resulta imposible que una persona tenga nacionalidad chilena, mediante una carta de nacionalización falsa o fraudulenta, ya que la propia propuesta constitucional, señala que para obtener la nacionalidad chilena por carta de nacionalización, ella debe obtenerse de conformidad a la ley. Por lo tanto si se obtuvo por fraude o es falsa, no esta conforme a la ley y sería nula la carta de nacionalidad”.
El consenso es que este error se debe reformar si se aprueba la propuesta de nueva Constitución. El problema es que no hay una solución clara; para algunos es un cambio sustancial, por lo tanto se necesitaría un quórom de 2/3 o de 4/7 más un referéndum, mientras que otros creen que solo necesita 4/7. Lo cierto es que cualquier modificación pasaría por el Congreso.