Asamblea, sitio y catástrofe: Las facultades de los 3 estados de excepción en la propuesta de nueva Constitución
Por CNN Chile
15.07.2022 / 14:53
La propuesta explicita que quien ejerza la Presidencia de la República podrá declarar tres estados de excepción solo en el caso de que exista un conflicto armado internacional, uno de carácter interno o alguna calamidad pública. La implementación de esta medida permite suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías. Revisa los detalles.
La propuesta de nueva Constitución permite que quien ejerza la Presidencia de la República pueda declarar estado de excepción constitucional y así con ello suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en lo que podría llegar a ser la futura Carta Magna.
Estas indicaciones están dispuestas en el Capítulo VIII: Poder Ejecutivo del texto elaborado por la Convención Constitucional que será sometido a plebiscito el próximo domingo 4 de septiembre.
Dentro de los aspectos que establece la propuesta, está que estos estados de excepción no permiten la restricción o suspensión de derechos o garantías que no estén “expresamente señalados” en el documento.
Además, menciona que la declaración y renovación de estas medidas “respetará los principios de proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional”.
Por otra parte, las Fuerzas Armadas y policías -como Carabineros y Policía de Investigaciones- deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o del jefe de estado de excepción a cargo.
Comisión de Fiscalización
Una vez declarada la medida, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, e integrada por diputados, representantes regionales y de la Defensoría del Pueblo.
La instancia deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos, y tendrá las demás atribuciones que le encomiende la ley.
“Las medidas adoptadas en ejercicio de las facultades conferidas en los estados de excepción constitucional podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia tanto en su mérito como en su forma. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones conforme a la ley”, señala el artículo 306.
Estado de asamblea
- Utilización en caso de conflicto armado internacional.
- Declarado por la presidenta o el presidente de la República con autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
- La declaración debe determinar las zonas afectadas por el estado de excepción.
- El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que la presidenta o el residente de la República someta la declaración de estado de asamblea a su consideración, deberá pronunciarse por la mayoría de sus miembros aceptando o rechazando la proposición. En su solicitud y posterior declaración se deberán especificar los fundamentos que justifiquen la extrema necesidad de la declaración, pudiendo el Congreso y la Cámara solamente introducir modificaciones respecto de su extensión territorial. Si el Congreso y la Cámara no se pronuncian dentro de dicho plazo, serán citados por el solo ministerio de la Constitución a sesiones especiales diarias, hasta que se pronuncien sobre la declaración.
- Sin embargo, la presidenta o el presidente de la República, en circunstancias de necesidad impostergable, y solo con la firma de todas sus ministras y ministros, podrá aplicar de inmediato el estado de asamblea, mientras el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se pronuncien sobre la declaración. En este caso, solo podrá restringirse el ejercicio del derecho de reunión.
- Quien ejerza la Presidencia de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de conflicto armado internacional, salvo que la presidenta o el presidente de la República disponga su término con anterioridad o el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones retiren su autorización.
Estado de sitio
- Utilización en caso de conflicto armado interno.
- Declarado por la presidenta o el presidente de la República con autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
- La declaración debe determinar las zonas afectadas por el estado de excepción.
- El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que la presidenta o el residente de la República someta la declaración de estado de sitio a su consideración, deberá pronunciarse por la mayoría de sus miembros aceptando o rechazando la proposición. En su solicitud y posterior declaración se deberán especificar los fundamentos que justifiquen la extrema necesidad de la declaración, pudiendo el Congreso y la Cámara solamente introducir modificaciones respecto de su extensión territorial. Si el Congreso y la Cámara no se pronuncian dentro de dicho plazo, serán citados por el solo ministerio de la Constitución a sesiones especiales diarias, hasta que se pronuncien sobre la declaración.
- Sin embargo, la presidenta o el presidente de la República, en circunstancias de necesidad impostergable, y solo con la firma de todas sus ministras y ministros, podrá aplicar de inmediato el estado de sitio, mientras el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se pronuncien sobre la declaración. En este caso, solo podrá restringirse el ejercicio del derecho de reunión.
- Quien ejerza la Presidencia de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de asociación, además de suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
- La declaración no podrá extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que la presidenta o el presidente de la República solicite su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme de 4/7 de diputados y representantes regionales en ejercicio para la primera prórroga, de 3/5 para la segunda y de 2/3 para la tercera y siguientes.
Estado de catástrofe
- Utilización en caso de calamidad pública.
- Declarado por la presidenta o el presidente de la República y deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a 30 días.
- Solo con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados podrá extenderse más allá de este plazo. El referido acuerdo se tramitará en misma forma establecida en la norma de los estados de asamblea y de sitio.
- Quien ejerza la Presidencia de la República estará obligado a informar al Congreso de Diputadas y Diputados de las medidas adoptadas.
- Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o del jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
- La presidenta o el presidente de la República podrá solicitar la prórroga del estado de catástrofe, para lo cual requerirá la aprobación, en sesión conjunta, de la mayoría de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
- Quien ejerza la Presidencia de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión. Asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Lee acá el Capítulo VIII y la propuesta completa de nueva Constitución: