Entre las novedades de la propuesta, destaca la consideración del medio ambiente y del empleo a la hora de tomar decisiones de política monetaria.
El próximo domingo 4 de septiembre la ciudadanía deberá decidir si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por los miembros de la Convención Constitucional (CC).
En su capítulo X, el texto detalla los diferentes Órganos Autónomos Constitucionales, entre los que se encuentran el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central y otros.
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Estos órganos se rigen por el principio de paridad. El escrito señala que se debe “promover la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres”.
En el caso del Banco Central, entre las novedades de la propuesta destaca la consagración de su autonomía, además de la consideración del medio ambiente a la hora de tomar decisiones de política monetaria.
¿Qué dice la Constitución actual?
La Constitución vigente en su artículo 97 establece que el Banco Central es un “organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico”, cuya “composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”.
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Asimismo, en el 98 señala que “solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras”, que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos de él” y que “en caso de guerra exterior o de peligro de ella (…) podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas”.
Finalmente, en el mismo artículo estipula que “no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.
¿Qué propone la nueva Constitución?
La propuesta constitucional, en su artículo 357 señala que el Banco Central es un “órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”, cuya “organización, atribuciones y sistemas de control” serán reguladas por la ley.
En el artículo 358 establece que “para contribuir al bienestar de la población” la institución debe “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Para cumplir con este objetivo, tendrá que considerar los siguientes factores:
- La estabilidad financiera.
- La volatilidad cambiaria.
- La protección del empleo.
- El cuidado del medio ambiente y del patrimonio natural.
- El cuidado de los principios que señalen la Constitución y la ley.
Además, en el inciso 3 se menciona que, al adoptar sus decisiones, deberá “tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”.
El texto, en su artículo 359 detalla otras atribuciones que incluyen “la regulación de la cantidad de dinero y crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley”.
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Al igual que en la actual Constitución, señala que “solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras” y que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos de él”, aunque agrega que en casos “excepcionales y transitorios (…) podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco”.
Finalmente, estipula que el ente deberá rendir cuenta periódica al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, sobre “la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten”.
Lee aquí el capítulo X y la propuesta completa de nueva Constitución: