No deliberantes, que resguarden los derechos humanos y que promuevan la paridad en espacios de toma de decisión, son parte de las definiciones de las policías y las FF.AA. que plantea el texto constitucional que será plebiscitado el próximo domingo 4 de septiembre. Revisa los detalles.
Instituciones no deliberantes, que resguarden los derechos humanos y que promuevan la paridad en espacios de toma de decisión. Estas son parte de las definiciones de Carabineros, Policía de Investigaciones, Ejército, Armada y Fuerza Aérea que plantea la propuesta de nueva Constitución Política de Chile.
El texto, que será sometido a plebiscito el próximo domingo 4 de septiembre, plantea 11 capítulos que están distribuidos por temas y subcategorías. Dentro de estos, se encuentra el Capítulo VIII: Poder Ejecutivo, el cual decreta las cualidades de las policías y Fuerzas Armadas.
Lee también: CNN Chile habilita sección interactiva para conocer en detalle y descargar la propuesta de nueva Constitución
Sobre seguridad y las policías
En primera instancia, el artículo 296 dice que le corresponde a quien ejerza la Presidencia de la República “la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente”.
De esta forma, agrega, “la disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública y “la ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.
Respecto a las definiciones de las policías, el artículo 297 propone que estas instituciones “dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.
Además, señala que “deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.
En relación con sus cualidades directas, la propuesta constitucional dice que las policías “son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes”.
Lee también: ¿Qué dice la actual Constitución sobre el Banco Central y qué propone el texto de la CC?
Finalmente, el artículo indica que tanto la institución como sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley, y quienes las compongan “no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.
“El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos”, concluye.
Fuerzas Armadas
El artículo 298 de la propuesta constitucional dice que a quien ejerza la Presidencia de República le corresponderá “la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional”.
En ese sentido, el texto indica que “la disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán incorporar los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.
El artículo 299 indica que las “Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional”.
Lee también: Propuesta constitucional: Estas son las 19 atribuciones que tendría quien ejerza la Presidencia de la República
“Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución”, continúa.
En sus cualidades directas, el texto también señala que las Fuerzas Armadas son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
Finalmente, la propuesta también dice que estas entidades y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
“El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos”, añade, y “la ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar”.
Lee acá el Capítulo VIII y la propuesta completa de nueva Constitución: