El Capítulo VI del texto redactado por la Convención Constitucional detalla las facultades del Estado en relación al orden del territorio a nivel interno. Los conceptos de Estado regional, entidades territoriales autónomas y plurinacionalidad, son parte de la propuesta de nueva Constitución.
Luego de un año de trabajo, la Convención presentó la propuesta de una nueva Constitución, la que será sometida a plebiscito el próximo 4 de septiembre, para que la ciudadanía decida si aprueba o rechaza el texto constitucional.
El Capítulo VI se titula como Estado y organización territorial y establece nuevos aspectos en el orden del territorio a nivel interno. En CNN Chile te contamos, a modo de síntesis, de qué se trata.
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Nuevos conceptos: Estado regional, entidades territoriales autónomas y plurinacionalidad
Propuesta de nueva Constitución.
El texto alude a la transición a un nuevo orden territorial interno que difiere al actual. Por ejemplo, el inciso primero del Artículo 187 establece que el Estado se organiza en “entidades territoriales autónomas y territorios especiales”. Sin embargo, el texto enfatiza en que “en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”.
2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.
3. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.
Además, el inciso segundo del Artículo 188 señala que “dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado”.
Por otro lado, el Artículo 190 dice que “deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; respetar, concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas”.
Equidad territorial
La propuesta establece que el territorio un elemento sustantivo desde la perspectiva de los principios de “equidad territorial”, de modo de sopesar las brechas socioeconómicas, sociopolíticas y socioculturales a escala nacional.
El Artículo 191 señala que “las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas (…)”. Además “los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado (..:)” (Art. 192).
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Asimismo, sobre lo anterior en relación a la política pública, para el logro de estos aspectos consignados indica que el Estado deberá “generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos (…)” .
En relación a los “territorios aislados, rurales y de difícil acceso” el Estado “es garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales” (Art. 198). Además señala que las comunas y regiones autónomas ubicadas en zonas fronterizas “podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes” (Art.199).
¿Cómo se configura la “comuna autónoma” en el texto constitucional?
La Comuna Autónoma es la entidad territorial base del Estado regional. De acuerdo a la propuesta, tiene personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y goza de autonomía de acuerdo a la Constitución y la ley.
Cuenta con “las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local”. La municipalidad, constituida por un alcalde/sa, gobernará la entidad junto al Concejo Municipal (Art. 204).
Otra novedad es que los cargos del Concejo ejercerán sus funciones por cuatro años y se podrán elegir de manera consecutiva solo una vez.
Las unidades y juntas vecinales son otros aspectos que contempla la entidad territorial. “Se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de lucro (…)”.
Habrá también una asamblea social comunal que tiene la finalidad de promover la participación ciudadana. Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, unión que quedará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
¿Y las regiones autónomas?
La propuesta de Estado Regional establece una nueva forma de organizar el país, es decir, un nuevo diseño territorial, cuyo funcionamiento interno estará delimitado bajo un estatuto (Art. 227). Según señala el texto de la nueva Constitución, se entiende por región autónoma:
4. (…) La entidad política y territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que goza de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley (Art. 219).
Contarán con competencias para coordinarse con quienes representen a los ministerios y servicios públicos con presencia en la región. La organización territorial estará compuesta por el “gobierno regional y de la asamblea regional”. El gobierno regional será el órgano ejecutivo de la región autónoma y un gobernador/ra dirigirá este organismo por cuatro años pudiendo reelegirse de manera consecutiva solo una vez para el periodo siguiente.
A modo de resumen, entre las atribuciones que tendrá la autoridad regional (Art. 224), resaltan:
- Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la región autónoma
- Proponer a la asamblea regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales
- Elaborar y presentar ante la asamblea regional el proyecto de presupuesto regional
- Administrar y ejecutar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional
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Por otro lado, las atribuciones que tendrá la asamblea regional (Art. 226) que destacan son:
- Solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma.
- Administrar sus bienes y patrimonio propio
- Fiscalizar los actos de la administración regional
- Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto regional, el plan de desarrollo regional y los planes de ordenamiento territorial
Sumado a lo anterior, existirá un Consejo de Gobernaciones, presidido por el presidente de la República y las/os gobernadores de cada región. Además, coordinará las relaciones entre la administración central y las entidades territoriales.
Autonomía territorial indígena, territorios especiales y ruralidad
De acuerdo al texto constitucional, la autonomía territorial indígena está “dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía” y es “deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines”.
Asimismo, el Artículo 234 señala que se “creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas” con los pueblos que estén interesados.
Rapa Nui y el archipiélago de Juan Fernández serán considerados como territorios especiales. El Estado garantizará el “derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapanui”.
La ley podrá “establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características propias de estas entidades” (Art. 236) y la administración y regulación de un “Fondo para Territorios Especiales”.
En el caso del territorio antártico, incluyendo sus espacios marítimos, el Estado “deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz” (Art. 240).
Por otro lado, el Estado promoverá “el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial” y facilitará su participación a nivel local y regional. La propuesta hace hincapié en que se implementarán medidas para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales (Art. 242). Nombra a la ruralidad como una dimensión territorial estratégica en el desarrollo del país.
La autonomía fiscal a nivel regional
El pleno de la Convención Constitucional estableció nuevos aspectos a nivel financiero, que se conecta con el orden territorial propuesto. Se infiere que el propósito de la autonomía fiscal que estipula el documento, es para poseer los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias que establezca la Constitución.
Entre ellos se encuentran (Art. 245):
1.Las entidades territoriales autónomas cuentan con autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias (…)
2.La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales (…)
3.El deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal serán centralizados (…)
Además los ingresos fiscales generados por impuestos, serán distribuidos entre la administración central y las entidades territoriales bajo la Ley de Presupuestos.
Frente a los territorios con menor capacidad fiscal, la ley establecerá fondos de comprensación (Art. 249). Por otro lado, las regiones autónomas que cuenten con ingresos por sobre el promedio “transferirán recursos” a otros entes que se encuentren bajo el promedio.