Propuesta de nueva Constitución: ¿Quiénes pueden integrar el Consejo del Banco Central?
Por CNN Chile
19.07.2022 / 07:06
La propuesta elaborada por la Convención Constitucional (CC) señala los diferentes Órganos Autónomos Constitucionales, entre los que se encuentra el Banco Central. Conoce en CNN Chile cuáles son las características del Consejo que lo dirigiría en caso de aprobarse el texto.
En su Capítulo X, la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional (CC) señala los diferentes Órganos Autónomos Constitucionales, entre los que se encuentra el Banco Central.
El texto indica, entre otras cosas, que la dirección y administración superior de este órgano estará a cargo de un consejo, al que le corresponderá “cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señalen la Constitución y la ley”.
Artículo 362: ¿Qué características tiene el Consejo?
- Estará integrado por “siete consejeras y consejeros designados por la Presidenta o Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta”.
- Los miembros del Consejo “durarán en el cargo un período de diez años, no serán reelegibles, y se renovarán por parcialidades en conformidad con la ley”.
- Los miembros deben ser “profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias” del ente. La ley dispondrá sus “requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades”.
- La presidenta o el presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, será designado por “la Presidenta o el Presidente de la República de entre quienes integren el Consejo”.
- Quien presida el Consejo del Banco Central “durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período”.
Artículo 363: ¿Pueden ser removidos los miembros del Consejo?
Quienes integren el Consejo podrán ser destituidos “por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la Presidenta o el Presidente de la República o por la mayoría de diputadas y diputados o de representantes regionales en ejercicio”.
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Esta remoción “solo podrá fundarse en que el consejero haya realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central”.
Finalmente, la propuesta de nueva Constitución establece en su artículo 363 que “la persona destituida no podrá ser designada nuevamente como consejera, ni ser funcionaria del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley”.
Lee aquí el capítulo X y la propuesta completa de nueva Constitución: