Sucesoras del recurso de protección: Esto dice la propuesta de nueva Constitución sobre las “acciones de tutela”

Por CNN Chile

01.08.2022 / 19:08

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El artículo 119 inscrito en el capítulo II sobre Derechos Fundamentales del texto propuesto por la Convención Constitucional establece y da a conocer la manera en que funcionan las acciones de tutela, mecanismo que viene a reemplazar las acciones de la actual Constitución. Revisa a continuación todos los detalles.


La propuesta de nueva Constitución que elaboró la Convención Constitucional (CC) se someterá a votación el próximo 4 de septiembre en un plebiscito de carácter obligatorio, por lo que conocer su contenido resulta fundamental.

El artículo 119 del Capítulo II sobre Derechos Fundamentales reemplaza la figura de “recurso de protección” por la de “acción de tutela”, que en concreto son requerimientos a los que acude la ciudadanía ante la vulneración de derechos.

¿Qué es y cuándo aplica una “acción de tutela”?

El primer inciso del artículo 119, establece que “toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho.

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Además, especifica que “esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causal que conozca el tribunal”

Asimismo, el segundo inciso detalla que “esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable”.

Lee aquí el artículo 119 de la propuesta de nueva Constitución

“Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo”, dice el octavo apartado del artículo.

Mientras que el noveno, sostiene que “en el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo”.