"Es un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho", aprobaron los convencionales.
Este lunes, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional (CC) aprobó en particular la iniciativa que crea una Corte Constitucional en reemplazo del Tribunal Constitucional.
“La justicia constitucional será ejercida por una Corte Constitucional, con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, bajo los principios de deferencia a los electos con potestad legislativa presunción de constitucionalidad de la ley, búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución y no justiciabilidad de asuntos de naturaleza exclusivamente política”, señala el artículo.
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La comisión también aprobó el artículo donde se define a la Corte Constitucional como “un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”.
El nuevo órgano sería paritario y estaría conformado por 15 jueces, siendo uno de ellos el presidente, elegido por sus pares. La duración de sus integrantes en los cargos sería de nueve años o hasta que cumplan los 70 años.
La comisión estableció, además, que las juezas y jueces de la Corte Constitucional “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad“. Esto implica que cesarán en sus cargos “por haber cumplido su período, incapacidad legal sobreviniente, renuncia, sentencia penal condenatoria, remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley”.
¿Cómo serán elegidos los miembros de la corte?
El mecanismo para elegir a los magistrados quedó establecido de la siguiente forma:
- Un tercio será elegido por el Congreso, de nóminas de cinco personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Estas designaciones se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los tres quintos de las y los parlamentarios en ejercicio.
- Un tercio será elegido por la Presidencia de la República, de nóminas de cinco personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de la Justicia.
- Un tercio será elegido de entre las juezas y las jueces del Sistema Nacional de Justicia, por votación, entre sus pares que ostenten la calidad de titulares. Las juezas y los jueces electos para el ejercicio de esta función quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda este.
Su nombramiento se realizará previa convocatoria pública, abierta y transparente del órgano que corresponda realizar la elección, con al menos seis meses de anticipación”.
¿Cuál es el perfil de los jueces o juezas?
La comisión también aprobó ciertos artículos donde se establece el perfil de los eventuales jueces y juezas. “Las y los postulantes al cargo deberán ser abogadas o abogados, con más de 15 años de ejercicio profesional, todas y todos juristas de reconocida competencia, y que se desempeñen o hayan desempeñado como juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, fiscales del Ministerio Público, defensoras o defensores penales públicos, académicas y académicos de Universidades acreditadas por el Estado, y que pertenezcan a distintas especialidades del Derecho”.
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“Al menos dos tercios de las y los jueces de la Corte Constitucional deberán provenir y haber ejercido sus funciones, por un mínimo de cinco años, en regiones diversas a la Metropolitana. A lo menos dos de sus integrantes deben provenir de pueblos indígenas”, visaron los y las convencionales.
Asimismo, establecieron que no podrán ser magistrados quienes “se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, hubiesen sido candidatas o candidatos a estos, se hayan desempeñado el cargo de ministra o ministro de Estado, u otros cargos de exclusiva confianza del Gobierno, durante los seis años anteriores a la elección. De igual manera, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez del Sistema Nacional de Justicia”.