Sprint Race y Kids Challenge: Sigue en vivo la transmisión del Itaú Ironman 70.3 2025
Este jueves comienzan las primeras carreras de la competición en Pucón.
"Es un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho", aprobaron los convencionales.
Este lunes, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional (CC) aprobó en particular la iniciativa que crea una Corte Constitucional en reemplazo del Tribunal Constitucional.
“La justicia constitucional será ejercida por una Corte Constitucional, con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, bajo los principios de deferencia a los electos con potestad legislativa presunción de constitucionalidad de la ley, búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución y no justiciabilidad de asuntos de naturaleza exclusivamente política”, señala el artículo.
La comisión también aprobó el artículo donde se define a la Corte Constitucional como “un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”.
El nuevo órgano sería paritario y estaría conformado por 15 jueces, siendo uno de ellos el presidente, elegido por sus pares. La duración de sus integrantes en los cargos sería de nueve años o hasta que cumplan los 70 años.
La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó en particular la creación de una Corte Constitucional que reemplazaría al Tribunal Constitucional.
Este artículo se envía al pleno. pic.twitter.com/6lzI0hOax2— Josefina de la Fuente (@josefina_delaf) April 4, 2022
La comisión estableció, además, que las juezas y jueces de la Corte Constitucional “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad“. Esto implica que cesarán en sus cargos “por haber cumplido su período, incapacidad legal sobreviniente, renuncia, sentencia penal condenatoria, remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley”.
El mecanismo para elegir a los magistrados quedó establecido de la siguiente forma:
Su nombramiento se realizará previa convocatoria pública, abierta y transparente del órgano que corresponda realizar la elección, con al menos seis meses de anticipación”.
La comisión también aprobó ciertos artículos donde se establece el perfil de los eventuales jueces y juezas. “Las y los postulantes al cargo deberán ser abogadas o abogados, con más de 15 años de ejercicio profesional, todas y todos juristas de reconocida competencia, y que se desempeñen o hayan desempeñado como juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, fiscales del Ministerio Público, defensoras o defensores penales públicos, académicas y académicos de Universidades acreditadas por el Estado, y que pertenezcan a distintas especialidades del Derecho”.
Lee también: Cadem: Rechazo en el plebiscito de salida sube 10 puntos, superando por primera vez al Apruebo
“Al menos dos tercios de las y los jueces de la Corte Constitucional deberán provenir y haber ejercido sus funciones, por un mínimo de cinco años, en regiones diversas a la Metropolitana. A lo menos dos de sus integrantes deben provenir de pueblos indígenas”, visaron los y las convencionales.
Asimismo, establecieron que no podrán ser magistrados quienes “se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, hubiesen sido candidatas o candidatos a estos, se hayan desempeñado el cargo de ministra o ministro de Estado, u otros cargos de exclusiva confianza del Gobierno, durante los seis años anteriores a la elección. De igual manera, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez del Sistema Nacional de Justicia”.
Este jueves comienzan las primeras carreras de la competición en Pucón.