Propuesta de nueva Constitución: ¿Qué rol tendría el Estado en la actividad minera?
Por CNN Chile
12.08.2022 / 11:41
El estatuto de los minerales establece en los artículos 145, 146 y 147 la obligación que tendría el Estado de regular los impactos y efectos sinérgicos de la industria minera en el medio ambiente, así como de establecer áreas protegidas para evitar la actividad minera. Revisa los detalles acá.
“El estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin prejuicio de la propiedad sobre los terrenos que estén situadas”.
El párrafo anterior es lo que establece la propuesta de nueva Constitución en el primer inciso del Estatuto de los Minerales, en el artículo 145.
Este detalla también que tanto la exploración, explotación, como el aprovechamiento de estas sustancia minerales estarán sujetos a una regulación que considere su carácter finito, “no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental“.
Estas indicaciones son parte del Capítulo III: Naturaleza y Medioambiente de la propuesta de nueva Constitución, la cual será votada el próximo 4 de septiembre en el plebiscito de salida.
¿En qué parte de Chile se excluye la actividad minera?
El artículo 146 establece que los glaciares y las áreas protegidas se excluyen de toda actividad minera. Esto porque la ley establece la protección hidrográfica.
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Pequeña minería y pirquineros
El artículo 147 detalla que el Estado deberá adoptar medidas para proteger a la pequeña minería y pirquineros, con el objetivo de fomentar y facilitar su acceso y uso a las herramientas, tecnologías y recursos para su ejercicio.
¿Cómo se protegerá al medio ambiente?
Como una forma de considerar la protección ambiental y social de la actividad minera, el artículo 147, en los incisos 1 y 2, detalla que el Estado deberá regular los impactos de los efectos sinérgicos generados en las diferentes etapas de esta industria.
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Esto incluye el encadenamiento productivo, el cierre y la paralización.
“Es obligación de quién realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley”.
Lee acá el Capítulo III y la propuesta completa de nueva Constitución: