“Se excluyen los cargos de exclusiva confianza”: Revisa qué dice la propuesta constitucional sobre el Servicio Civil

Por CNN Chile

15.07.2022 / 14:48

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El capítulo enfocado en el Buen Gobierno y Función Pública detalla cómo se conformará el órgano que vela por la modernización del Estado.


La propuesta constituyente elaborada por la Convención Constitucional especifica que no podrán existir cargos de confianza en el Servicio Civil.

La institución, creada en 2003 y dependiente del Ministerio de Hacienda, tiene como labor “fortalecer la función pública y contribuir a la modernización del Estado a través de la implementación de políticas de gestión y desarrollo de las personas y altos directivos para promover un mejor empleo público y un Estado al servicio de los ciudadanos”.

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En los artículos 179 y 180 del Capítulo V: Buen Gobierno y Función Pública se especifica:

Artículo 179

  1. El Servicio Civil está integrado por las funcionarias y los funcionarios públicos que, bajo la dirección del Gobierno, los gobiernos regionales o las municipalidades, desarrollan las funciones de la Administración pública. Se excluyen del Servicio Civil los cargos de exclusiva confianza.
  2. El ingreso a estas funciones se realizará mediante un sistema abierto, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad e idoneidad para el cargo, observando criterios objetivos y predeterminados.
  3. El desarrollo, la evaluación de desempeño y el cese en estas funciones deberán respetar su carácter técnico y profesional. La ley regulará las bases de la carrera funcionaria, permitiendo la movilidad de los funcionarios dentro de toda la administración pública y la capacitación funcionaria, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en el que se presta el servicio. Además, establecerá un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de las funcionarias y los funcionarios públicos.

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Artículo 180

  1. La Dirección del Servicio Civil es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la Administración pública y demás entidades que establezcan la Constitución y la ley, resguardando los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y mérito. Sus atribuciones no afectarán las competencias que, en el ámbito de la gestión, correspondan a las autoridades y jefaturas de los servicios públicos. La ley regulará su organización y demás atribuciones.
  2. Esta Dirección regulará los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o de aquellos que deben seleccionarse con su participación, y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefaturas superiores de servicios, a través de un Consejo de Alta Dirección Pública.

Lee acá el Capítulo V y la propuesta completa de nueva Constitución: