El ministro de Salud llamó al Congreso a aprobar la iniciativa y aseguró que esto "va a permitir claramente contar con más recursos humanos calificados" para enfrentar la pandemia.
Durante el reporte diario de este martes sobre el avance del COVID-19 en Chile, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, llamó al Congreso aprobar un proyecto que suspende los exámenes de conocimiento médico para los profesionales de la salud que se integran a la red.
“Aprovecho de señalar respecto al recurso humano que hoy día se está discutiendo en el Parlamento una moción parlamentaria, iniciada por senadores, que durante de esta crisis de pandemia suspende el examen de Eunacom y la acreditación de los especialistas calificados que están en Chile y nos pueden ayudar en este momento tan difícil de demanda”, dijo.
“Por eso hacemos un llamado a aprobar con celeridad este proyecto de ley que va a permitir claramente contar con más recursos humanos calificados. Hago este llamado, porque en este momento está ocurriendo esa discusión de enorme trascendencia para la dotación durante todo el período que dure esta pandemia”, añadió.
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Se trata de una indicación sustitutiva del gobierno a una iniciativa presentada por parlamentarios, que se votará este martes 12, a las 17:00 horas. Según detalló Mañalich, suspende por dos años el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).
“En el caso de los médicos que hubiesen obtenido su título profesional en el extranjero, para acceder a los cargos o empleos de que trata el inciso precedente, podrán obtener una habilitación temporal, por un plazo de dos años contado desde la publicación de la ley”, detalla el texto.
Para lo anterior, se detalla que “deberán sujetarse al procedimiento que fijará un reglamento que dictará el Ministerio de Salud, dentro del plazo de 3 meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, el cual además establecerá los requisitos para acreditar y validar su formación profesional”.
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También se señala sobre los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero que “quedarán habilitados para ejercer su especialidad en Chile, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas”.
Lo anterior “siempre que hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud durante la vigencia de esta ley, o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontraren en trámite”.
Finalmente, se establece que la Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile.