Aunque la Real Federación Española de Fútbol se negó a la petición del Valencia de suspender las cautelares impuestas, sí redujo la cantidad de partidos en que estará cerrada la grada Kempes en el estadio de Mestalla y rebajó la multa.
(EFE) – El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió este viernes estimar parcialmente el recurso del Valencia y redujo de cinco a tres partidos el cierre de la grada Kempes en el estadio de Mestalla, y rebajó la multa de 45.000 a 27.000 euros.
Apelación denegó ayer la petición del Valencia de suspender cautelarmente, de forma urgente o urgentísima, la sanción impuesta por el Comité de Competición, que el pasado martes 23 decidió la clausura parcial del recinto por los insultos racistas dirigidos por espectadores al madridista Vinícius Júnior, en el encuentro de Liga jugado el día 21.
¿Qué decía la cautelar del Valencia?
El comité indicó que no podía conceder la cautelar, “por ser imposible valorarla sin la existencia de recurso”, y accedió a la petición del club de trasladarle el “expediente” para que remitiera su reclamación, que ha sido estimada en parte.
El Valencia basó su recurso en la nulidad de la resolución de Competición, por no seguir ésta el procedimiento y provocarle indefensión, al no haber podido analizar el vídeo de los hechos al habérselo enviado el mismo solo unas horas antes, y acreditó “el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas”.
El club planteó que, de no admitirse sus argumentos, los hechos no deberían calificarse un modo tan grave como se hizo y se debía apreciar la concurrencia de una circunstancia atenuante.
La decisión de Apelación
En su resolución de hoy, Apelación afirmó que no se puede exonerar al club de su responsabilidad en los hechos, que encajan en la tipificación del Comité de Competición.
También que, aunque éste adoptó bastantes medidas, “se ha demostrado que fueron insuficientes, a la vista de los precedentes de incidentes en ese sector de la grada y ante el ambiente notoriamente hostil que rodeó al partido (en relación también al jugador al que se dirigen los insultos, desde su comienzo o antes incluso)”.
“Aunque entendemos que no se puede exonerar al club al ser correcta la tipificación y no existir una disposición de medidas suficientemente intensa, creemos que no se tuvieron suficientemente en cuenta en la resolución de instancia las acciones implementadas por este, en el sentido de lo dispuesto en el Código Disciplinario (arts. 12 y 15), incluida la atenuante que alega el Club recurrente”, señaló.
Por ello el comité concluye que “cabe estimar parcialmente el recurso, reduciendo la sanción a clausura parcial por un periodo de tres encuentros y la correspondiente rebaja de la multa a 27.000 €.
¿Por qué fue el fallo de Apelación?
Pese a la estimación parcial, Apelación recuerda en su fallo que el club ya ha sido expedientado por cánticos de ese mismo sector de la grada y ha recibido esta temporada una multa y tres denuncias por ello y que es “consciente del lugar de su estadio donde existe mayor riesgo o posibilidad de que sucedan hechos como los acontecidos el pasado fin de semana”.
“Es achacable al club la falta de previsión y de diligencia“, afirma el comité, cuando en las inmediaciones de su estadio, antes del partido, se entonaron una serie de cánticos racistas proferidos por decenas de aficionados del Valencia que, claramente, denotan gran animadversión hacia el futbolista y un clima hostil”, por lo que deberían haberse extremado las medidas preventivas de seguridad.
Apelación descartó a su vez que el Valencia haya sufrido indefensión, entre otros motivos, por tratarse de un procedimiento ordinario y porque no presentó alegaciones al acta en plazo establecido (antes de las 14:00 h. del segundo día hábil), a la vez que le reprocha pedir medidas cautelaras sin presentar el recurso.
Cuestiona el comité que el club, nada más recibir el expediente, “sin esperar a su análisis, presenta en el mismo día a los minutos de la notificación de la inadmisión de la cautelar un amplio recurso reiterando la solicitud de medidas cautelares”.
“Pareciera que el objetivo principal y único del recurrente más allá de la tutela del fondo de las pretensiones esgrimidas es la obtención de una suspensión cautelar de forma automática como fin en sí mismo, y no como medida accesoria o simplemente instrumental”, añade.
¿Cuál fue la sanción anterior?
El Comité de Competición sancionó al Valencia con la clausura parcial de la Grada Kempes durante cinco partidos, más una multa de 45.000 € (alrededor de US$ 48.489), por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 69.1.c), 69.2.d) y 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF, tras los insultos racistas a Vinícius en el partido de la última jornada de Liga, que estuvo interrumpido unos minutos porque el jugador se encaró con los autores que estaban en la grada.