Pensión Garantizada Universal (PGU): ¿Cuál es el nuevo grupo que la recibirá en 2026?
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.
La Administradora de Fondos de Cesantía explicó que, tras un oficio de la Superintendencia de Pensiones, quienes hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto, sólo podrán recibir nuevos pagos si el empleador realiza un nuevo pacto.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si es que su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.
De esta forma, como precisa el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre, el pago no se realizará de forma automática como ocurría hasta ahora.
Para realizar la solicitud, los empleadores deben ingresar a pactos.afc.cl.
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Si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros.
En cambio, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.