Asignación Familiar y Subsidio Único Familiar: ¿Cómo recibir los beneficios que otorgarán el bono de canasta básica?

Por CNN Chile

27.04.2022 / 09:08

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El Gobierno anunció un subsidio compensatorio por el aumento del valor de la canasta básica de alimentos para los beneficiarios de beneficios estatales. ¿Sabes si puedes postular? Aquí, todos los detalles.


El Gobierno anunció un subsidio compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, beneficio que se otorgará a cada titular de Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar (SUF) y se pagará conjuntamente entre mayo y diciembre del presente año.

Asimismo, indicaron que el primer pago incluirá un mes adicional por trabajador con carga.

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¿Cómo funciona la Asignación Familiar y el Subsidio Único Familiar?

La Asignación Familiar se entrega por cada carga familiar acreditada y la suma de dinero depende del sueldo del beneficiario, ya que está destinada a trabajadores formales.

Por ejemplo:

  • $14.366 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $366.987.
  • $8.815 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $536.023.
  • $2.786 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $536.023 y no exceda de $836.014.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $836.014, no tendrán derecho a estas las asignaciones.

Por otro lado, el Subsidio Único Familiar (SUF) se entrega a personas que no pueden acceder a la Asignación Familiar o Maternal porque no están afiliados a un sistema previsional (trabajadores informales). El monto es de $14.366 por carga familiar y las personas con discapacidad reciben $28.732.

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¿Quiénes lo reciben?

Los beneficios lo reciben quienes estén dentro del 60% de mayor vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH) y que no estén en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.