Bono Post Laboral: ¿Cómo acceder a este beneficio estatal que se entrega de por vida?
Por CNN Chile
16.06.2023 / 23:36
Para recibir esta ayuda, el solicitante debe pedirla ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones, 12 meses después del cumplimiento de la edad legal de jubilación. Revisa los detalles aquí.
El Bono Post Laboral es un aporte estatal, que este año alcanzó los $90.877, dirigido a los trabajadores del sector público.
Desde su asignación, el bono se entrega durante toda la vida del beneficiario.
Para recibir esta ayuda, el solicitante debe pedirla ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones, 12 meses después del cumplimiento de la edad legal de jubilación.
A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador.
El monto del aporte no es imponible o se constituye como renta.
Requisitos para acceder al Bono Post Laboral
La Superintendencia de Pensiones informa que las personas que pueden solicitar este beneficio deben ser trabajadores públicos que pertenezcan a las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales
- Contraloría General de la República
- Consejo Nacional de Televisión
- Consejo Superior de Educación
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- FONADIS
- SERCOTEC
- CONAF
Según la página web de la entidad, los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.