La norma establece que el día antes de cada feriado irrenunciable el comercio debe cerrar sus puertas en una hora establecida, por lo que muchos centros comerciales y malls modificaron sus horarios de cierre. Revisa los horarios de funcionamiento del comercio a continuación.
Como cada año, se modificarán los horarios y el funcionamiento del comercio a lo largo del país a causa de la Navidad.
El día domingo 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores, por lo que los centros comerciales y malls no abrirán.
Asimismo, la norma establece que el día antes de cada feriado irrenunciable el comercio debe cerrar sus puertas en un horario establecido, por lo que habrá modificaciones.
Horario navideño en centros comerciales
Mall Plaza
Los recintos de Alameda, Antofagasta, Arica, La Serena, Calama, Copiapó, Egaña, Iquique, Los Dominicos, Los Ángeles, Mirador Bío-Bío, Norte, Oeste, Sur, Tobalaba, Trébol y Vespucio, atenderán el sábado 24 hasta las 18:00 horas, mientras que el domingo 25 estará cerrado todo el día.
Mall Arauco
Los centros comerciales de Parque Arauco, Arauco Maipú, Arauco Estación, Arauco San Antonio, Chillán, Premium Outlet, Parque Angamos y Arauco El Bosque atenderán el sábado 24 hasta las 18:00 horas, mientras que el domingo 25 estará cerrado durante toda la jornada.
Mall Vivo
Los diferentes Malls y Outlets Vivo atenderán el sábado 24 hasta las 19:00 horas, mientras que el domingo 25 estará cerrado todo el día.
Apumanque
A través de redes sociales se informó que este centro comercial atenderá el sábado 24 hasta las 19:00 horas, mientras que el domingo 25 estará cerrado durante toda la jornada.
Mall Marina
De acuerdo con el sitio web del centro comercial, el sábado 24 se atenderá hasta las 19:00 horas, mientras que el domingo 25 estará cerrado todo el día.
¿Quiénes pueden trabajar en Navidad?
Ciertos trabajadores pueden trabajar durante el día 25 en consideración de la naturaleza de los servicios que realizan. Ellos tienen derecho a tener el día 25 de diciembre feriado, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.
- Quienes se desempeñen en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimientos (cines, espectáculos en vivo y discotecas, entre otros).
- Aquellas personas que trabajen en un expendio de combustibles o en tiendas de conveniencia en las gasolineras que puedan vender productos alimenticios.
- Quienes trabajen en farmacias de urgencia o en las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Sanciones