Senado: Comisión de Constitución revisará el cuarto retiro desde el miércoles 6 de octubre

Por CNN Chile

01.10.2021 / 15:55

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La reforma constitucional propone acceder hasta el 10% de los fondos de las cuentas individuales de las AFP y, en el caso de personas con enfermedades catastróficas, graves o de alto costo, hasta el 100% de los recursos.


Para las 10:30 horas del miércoles 6 de octubre está programada la sesión en que la comisión de Constitución del Senado comenzará a revisar el proyecto que busca un cuarto retiro de los fondos previsionales.

A la instancia están invitados los ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda; y del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero; además del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.

Esta nueva reforma constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo.

También excluye de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la administración pública, como el presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

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Detalles del proyecto

Disposición transitoria:

  • La reforma que llegó desde la Cámara de Diputadas y Diputados propone introducir una disposición transitoria en la Constitución que autoriza a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
  • Tal como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que si el 10% es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado accedería al retiro de todos los fondos.

Enfermedades catastróficas:

  • Se establece que las personas que cuenten con diagnósticos y tratamientos de salud de alto costo, contempladas en la Ley Ricarte Soto o con alguna enfermedad catastrófica, podrían “efectuar un retiro por el total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual“.
  • Todos los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un monto máximo de 1.350 UF.

Pensiones de alimentos:

  • El texto señala que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención o descuentos, salvo en los casos que se adeuden pensiones de alimentos“, que tendrán prácticamente el mismo tratamiento contemplado en los anteriores retiros.
  • Se precisa que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al pago.

Plazos:

  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
  • La iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado y para ello, se dispone un procedimiento de pago en las CuentaRUT o en las cuentas especiales que destinen los bancos para ese efecto.
Cuarto retiro aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados

Cuarto retiro aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados

Compatibilidad:

  • Asimismo, se señala que “los retiros que se realicen serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, con las medidas económicas que la ley establezca a causa del COVID-19“. En tal sentido, se precisa que el retiro no podrá considerarse para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.

Rentas vitalicias:

  • Se señala que “desde la publicación de la reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados por renta vitalicia o sus beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento”.
  • La reforma agrega que “el pago de los adelantos se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud”.
  • También se dispone que “el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar una prórroga de pago de noventa días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada”.
  • Los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al Pilar Solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

Exclusión de altas rentas:

  • Se dispone que “no podrán hacer este cuarto retiro, el presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, subsecretarios, ministros, delegados presidenciales, y funcionarios de exclusiva confianza de esas autoridades, con excepción de los trabajadores a honorarios”.
  • Para verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en esa situación.

Aumento de cotización:

  • El proyecto establece que quienes realicen este retiro podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria, al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.