Caso repactaciones: La Polar deberá pagar más de $15 mil millones a AFP Capital
Por CNN Chile
24.02.2023 / 23:32
El caso de repactaciones unilaterales que comenzó el 2011 llega a su fin. Según dictaminó el 13º Juzgado Civil de Santiago, la multitienda La Polar deberá pagar una indemnización de más de $15 mil millones a AFP Capital.
Este viernes la multitienda La Polar informó por medio de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá pagar una indemnización de más de $15 mil millones a AFP Capital, según lo estipulado por el 13º Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia se efectuó tras una ardua batalla legal que inició en septiembre de 2021, cuando la justicia determinó que la comercializadora debía indemnizar a la AFP por el caso repactaciones unilaterales que se dieron a conocer en el 2011.
Ya en diciembre del año pasado, se había informado que la multitienda y AFP Capital habían suscrito un acuerdo que determinaba el monto a ser indemnizado, según dictaminará la justicia.
Luego, el 9 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió que la indemnización que deberá para pagar La Polar tiene un monto de $15.497.098.948.
“La resolución judicial no fue objetada, quedando a contar del 21 de febrero de 2023 definitivamente determinada la liquidación del monto indemnizable en tal cantidad”, reportó la multitienda en el hecho esencial enviado a la CMF.
Cabe destacar, que el monto a pagar es menor que se había establecido en un principio, ya que la primera liquidación de los perjuicios patrimoniales efectuada por el Tribunal el 18 de octubre del año pasado fijo un monto de $22.038.466.132.
Según consignó el documento, dicho “monto que fue rebajado como consecuencia de las objeciones, antecedentes y alegaciones que la empresa hizo valer al Tribunal”.
La multitienda hasta el momento ha pagado $500 millones a la AFP, en tanto el resto será pagado en una sola cuota a 15 años a partir de la fecha del acuerdo que se fijó el 22 de diciembre del 2022, “devengando una tasa de interés anual fija de UF + 0,3%, sin perjuicio de la obligación de efectuar los pagos anticipados, en caso de corresponder”.
Por lo que se fijó que si en el octavo año el monto de la indemnización ha sido pagado en al menos un 30%, la obligación de pago del capital adeudado se prorrogará hasta el año 20 después de la fecha del trato.