Pdte. Boric promulga la Ley de 40 horas laborales: “Nos decían que era algo imposible en Chile”

Por CNN Chile

14.04.2023 / 11:37

La medida tendrá una implementación progresiva en un plazo de 5 años, pasando de 45 a 40 horas de trabajo. Las Pymes contarán con un proceso de acompañamiento por parte de la autoridad.


A más de seis años de tramitación, el presidente Gabriel Boric promulgó este viernes la ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

La ceremonia se realizó en el Parque de La Familia, en Quinta Normal, y contó con la participación de la ministra Camila Vallejo (Segegob), quien es coautora de la iniciativa que presentó en 2017 cuando era diputada de la República; así como también de la ministra Jeannette Jara (Trabajo), secretaria de Estado que ha sido reconocida por el oficialismo como la personera clave para concretar los acuerdos laborales entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Gobierno.

También asistieron a la promulgación otras autoridades como los titulares de Economía, Nicolás Grau; de la Mujer, Antonia Orellana; de Desarrollo Social, Giorgio Jackson; y subrogante de Segpres, Macarena Lobos; entre otros.

En la instancia, el mandatario destacó que con esta normativa, “se hace realidad algo que durante mucho rato nos dijeron que era imposible, que era un acto de voluntarismo, que era solo para complicar o solamente para aparecer en la prensa, pero que esto no era posible en Chile“.

Que esas eran cosas para Europa, pero que en Chile cómo es posible, si acá se necesita trabajar mucho más. Eso nos decían en ese momento”, agregó.

Sin embargo, “la verdad es que estamos dando un paso que es tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile: sus trabajadores, trabajadoras y sus familias”, afirmó.

“Este es un proyecto pro familia”

El presidente sostuvo que “este es un proyecto pro familia” y en ese sentido manifestó: “Yo me preguntaba cuántos cuentos más se van a contar en las noches en Chile a los niños y las niñas fuera de las pantallas, porque los padres, las madres, los cuidadores o las cuidadoras, van a poder estar junto a sus hijos en esos momentos clave”.

“Lo decía el presidente de la CUT, es tremendamente importante para las mujeres, pero hay una cosa que no podemos naturalizar: lo dijo, me atrevo a decir, gran pensar en 1991, que las mujeres tenían la mitad del sueldo y doble labor (Corazones rojos, de Los Prisioneros); y esa mitad del sueldo y doble labor es por justamente la responsabilidad con la que cargan por el trabajo de cuidados que hoy día no es remunerado“.

“Nosotros además como gobierno, tenemos la convicción de que tenemos que avanzar hacia un sistema nacional de cuidados. Sentar las bases de un sistema nacional de cuidados, y en eso está trabajando también nuestra ministra de la Mujer, Antonia Orellana. Que reconozca, valorice y socialice los cuidados que hoy día realizan principalmente mujeres“, añadió.

No obstante, el presidente precisó que, como sociedad, “no podemos naturalizar que los realicen solamente las mujeres. Los hombres también tenemos la posibilidad y si no el deber de avanzar en corresponsabilidad respecto de esas labores de cuidado”.

¿Cómo funcionarán las 40 horas?

Jornada ordinaria:

  • Se rebaja la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año, siendo estos los plazos máximos, ya que cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción puede hacerlo.

Jornadas especiales:

  • Trabajadoras de casa particular puertas afuera: Se reducirá a 40 horas según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, solo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
  • Trabajadoras de casa particular puertas adentro: Se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
  • Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Además de la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio mensual, se mantiene una jornada de 180 horas mensual, pero con una compensación de seis días de feriado legal adicional.
  • Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una de 40 horas promedio mensual.
  • Trabajadores agrícolas permanentes: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
  • Gente de mar: El actual régimen establece que, cuando la nave está en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.
  • Tripulantes de vuelo y cabina (período de servicio en tierra por siete o más días): Si las labores de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
  • Tripulantes de vuelo y cabina (labores en tierra por un mes calendario): Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
  • Trabajadores de plataformas independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.

Jornadas excepcionales:

  • Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas debido a la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas. Son casos excepcionales en los que los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares.

Jornada cuatro por tres (4×3):

  • Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de cinco días, lo que implica la posibilidad de implementar jornadas de cuatro días de trabajo por tres días de descanso, con 10 horas diarias, tras acuerdo de los trabajadores.

Jornada ordinaria promediada:

  • Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Otros aspectos

¿Qué pasará con el Artículo 22?:

Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Solo quedan en esta condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quienes no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con sus funciones.

Vida familiar y trabajo: Medidas de conciliación:

  • Bandas horarias: Se contempla la posibilidad de establecer bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos.
  • Descanso adicional compensado con horas extra: Las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, podrán compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional.

Derogación de la jornada de 60 horas semanales en hoteles:

  • Se aplica la jornada de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad que estos trabajadores y trabajadoras realicen turnos cortados como los de restaurantes.

Eliminación de jornada mayor del Artículo 27:

  • Se eliminan las jornadas de hasta 12 horas diarias distribuidas en cinco días para el personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso.