Tras un consenso con parlamentarios, el Ejecutivo anunció este martes una moción “alternativa” al proyecto que busca una nueva extracción de los ahorros previsionales, la cual será ingresada con discusión inmediata.
Parlamentarios y representantes del Ejecutivo llegaron a un consenso legislativo tras una extensa jornada de discusión y negociación que se extendió hasta altas horas de este lunes. De esta forma, el Gobierno anunció que impulsará un proyecto “alternativo” de retiro de fondos con “criterio de seguridad social”.
Momentos después, la administración del presidente Gabriel Boric ingresó la iniciativa al Congreso Nacional con discusión inmediata.
“A través del diálogo de los parlamentarios y parlamentarias, particularmente de la Cámara de Diputadas y Diputados, se han recogido otros elementos que buscan atender a situaciones que son complejas, como las deudas de pensión alimenticia, como otro tipo de deudas -hipotecarias o para las primeras viviendas sociales-, y otros elementos más”, indicó esta mañana la ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo.
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Principales ejes del proyecto
En concreto, la iniciativa permite “realizar un retiro, de forma voluntaria y excepcional, de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, para ser destinados exclusivamente a los siguientes fines, en el orden de prelación que se establece a continuación:
- Exigencia del pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias.
- Pago de deudas de salud.
- Adquisición de la primera vivienda.
- Pago de deudas hipotecarias de la primera vivienda.
- Pago de deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.
- Pago de otras deudas financieras”.
Además, el proyecto indica que “el monto máximo de retiro será el equivalente a 150 UF y el mínimo, el equivalente a 35 UF“. También señala que “en el evento de que el 10% de los fondos acumulados, respecto del cual se autoriza su retiro en los casos señalados en este artículo, sea inferior a 35 UF, la o el afiliado(a) podrá retirar hasta dicho monto”.
“En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, la o el afiliado(a) podrá retirar la totalidad de los a fondos acumulados en dicha cuenta“.
Flexibilización de requisitos al seguro de cesantía
El artículo 8 del proyecto propone que “las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de cuenta individual por cesantía, se regirán por los porcentajes de remuneración señalados en este artículo, que reemplazan aquellos contemplados en el artículo 15 de la Ley 19.728, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado“.
“En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla“, agrega.
Además, el artículo 9 del proyecto dice que “las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley 19.728 se regirán por los porcentajes de remuneración señalados en este artículo, que reemplazan aquellos contemplados en el artículo 25 de la Ley 19.728, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes”.
Asimismo, indica la iniciativa, “la prestación por censantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna. La prestación estará afectadas a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente“:
En ese sentido, la moción sostiene que “aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 19.728, en base a la remunaración promedio señalada en este artículo”.
“En este caso, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro ascenderá a un porcentaje del promedio de remuneración del 40%, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor superior e inferior del quinto giro de la tabla anterior”, finaliza”.
Revisa el proyecto completo: