Estos son los requisitos para optar a la “ley anticortes”, que prohíbe la interrupción de servicios básicos por mora
Por CNN Chile
06.05.2021 / 18:12
Este jueves fue aprobada la prórroga de la iniciativa que no permite el corte de suministro de servicios sanitarios, electricidad y gas por deuda. Conoce quiénes pueden acceder a la normativa acá.
Este jueves se despachó a ley la prórroga de la iniciativa conocida como “Ley anticortes”, que prohíbe el corte de suministro de servicios sanitarios, electricidad y gas por mora.
La diputada Joanna Pérez (DC), autora de la ley, celebró la aprobación del aplazamiento de la vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de este año. “Contribuye a dar certezas y tranquilidad a millones de familias”, expresó la parlamentaria.
Pérez, junto a las senadoras Ximena Rincón (DC) y Yasna Provoste (DC), impulsaron la iniciativa que dispone, de manera excepcional, medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, y a juicio de la diputada “es absolutamente necesaria, porque no podemos depender del criterio o voluntad de las empresas. Hay que entregar certezas, seguridad y rayar la cancha al respecto”.
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El texto estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.
Requisitos para optar al beneficio
- Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla sólo el 60% más vulnerable.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
- Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.
¿Quiénes serán beneficiarios de la ley?
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.