Super. de Pensiones a las AFP: Solicitudes del 10% no podrán ser presenciales en las primeras dos semanas

Por CNN Chile

04.12.2020 / 19:30

El organismo regulador indicó que las administradoras deberán crear una aplicación web específica para el segundo retiro, donde además de completar el formulario, el afiliado deberá firmar una declaración jurada en que asegura no tener cargos públicos.


Este viernes el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, por lo que el trámite comenzará el próximo lunes 7 de diciembre, fecha en que las diferentes administradoras deberán habilitar la función de la solicitud para sus afiliados.

El pago se efectuará en dos cuotas: la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago.

En ese contexto, el mandatario aseguró que las primeras solicitudes podrían realizarse desde el 7 de diciembre y que, de esa forma, “los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre, una semana antes de Navidad”.

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Sin embargo, desde la Asociación de AFP aclararon que si las solicitudes parten el lunes 7 de diciembre, hay un plazo de 10 días hábiles para que las administradoras realicen el pago. Es decir, el primer depósito se concretaría el martes 22 de diciembre.

Frente a las dudas en cuanto al proceso, desde la Superintendencia de Pensiones instruyeron a las AFP y se estipuló que las administradoras tendrán un plazo de cuatro días hábiles para recién validar la información de la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella.

Entre las determinaciones ya conocidas, el regulador indicó, además, que el proceso comenzará a regir a más tardar a las 09:00 horas del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Mientras que las dos primeras semanas las solicitudes se realizarán por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.

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La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En ésta, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.

El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

Revisa el comunicado de la Superintendencia acá: