Una vez termine el receso legislativo, se espera que uno de los principales proyectos en agenda sea el nuevo retiro de fondos de pensiones. En este caso, la iniciativa presenta algunas novedades. Pese a que aún le queda un largo recorrido, esto es lo que debes saber.
El proyecto para que personas puedan realizar un tercer retiro del 10% de sus fondos previsionales de las AFP podría iniciar su discusión en marzo, tras el receso legislativo de febrero.
La iniciativa, al igual que sus aprobadas versiones anteriores, permitiría que afiliados puedan realizar el retiro de forma voluntaria de hasta el 10% de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Además, los pensionados de rentas vitalicias también tendrían derecho a realizar la solicitud para extraer dinero de sus seguros.
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Eso sí, hay dos situaciones que hay que tener en cuenta. Primero, que al documento la queda un largo camino en el Congreso y cuenta con la oposición del Ejecutivo y segundo que, según datos de la Superintendencia de Pensiones, 2.888.805 personas quedaron sin fondos en sus cuentas tras los dos primeros retiros.
Además, los ahorros retirados no serán objeto de retención, descuento, compensación legal, ya que deberán ser considerados como un ingreso no constitutivo de renta.
¿Cuánto podría retirar?
En este eventual tercer retiro de fondos, la cifra tope a extraer son 150 UF, cerca de $4,3 millones, y un mínimo de 35 UF, $1 millón aproximadamente. Tal como ocurrió anteriormente, si el monto disponible es inferior al mínimo extraíble, se podrá retirar la totalidad.
En tanto que para los pensionados con rentas vitalicias, el proyecto establece que se deberá considerar el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) “en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro”.
Plazos
De la misma manera que las instancias previas, el dinero se entregará en dos etapas. En una primera, se depositará el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud. Esto, válido tanto para la AFP como la compañía de seguros. Y la otra mitad será entregada en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el desembolso anterior.
El plazo para poder realizar el retiro será de 365 días desde que se promulgue, en caso de que sea aprobada.
Bono de Reconocimiento
Además de los pensionados con rentas vitalicias, una importante novedad es la inclusión de un Bono de Reconocimiento.
Una vez haya realizado la solicitud, el Estado deberá calculará y emitir un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento. Éste será representativo “del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado”. Este bono deberá ser reajustado según el IPC, de acuerdo a la variación registrada entre la fecha del último retiro y el último día del mes anterior a la jubilación, y con un interés anual del 4%.
¿Cómo se pagaría el Bono de Reconocimiento?
Este bono se emitirá con el nombre del afiliado a la AFP o pensionado con renta vitalicia y estará a cargo del Estado.
En caso de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
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Para quienes ya se estén pensionando, el bono deberá ser depositado con anterioridad al recálculo que deba efectuar la administradora en el año en que se efectúe el retiro.
Finalmente, quienes se encuentren bajo la modalidad del reta vitalicia, el dinero se abonará a la compañía en el plazo de un mes desde que se realice el retiro.