Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección contra José Antonio Kast

Por CNN Chile

14.12.2021 / 16:00

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El candidato republicano había sido denunciado por decir que su contendor, Gabriel Boric, tenía una denuncia por abuso contra una mujer. El tribunal sostuvo que en el libelo presentado por la abogada Romina Mora “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.


Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección contra el candidato del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast, quien fue denunciado por afirmado que su contendor, Gabriel Boric, estaba denunciado por abuso contra una mujer.

La instancia ocurrió cuando el pasado viernes 10 de diciembre, el líder del Partido Republicano emplazó al abanderado de Apruebo Dignidad en el debate presidencial de la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) preguntándole y luego afirmando: “¿le pediste perdón a la mujer que te acusó de abuso? Esa situación todavía no se aclara. Hay una mujer que te denunció por abusos y todavía no pides perdón”.

En la instancia, Boric respondió que “la interpelación que hizo recién José Antonio es grave. Yo no tengo ninguna acusación en mi contra de abuso, ninguna acusación e invito a que eso se revise y le exijo a José Antonio Kast que pida disculpas por inventar una vez más mentiras falsas”.

La situación hizo que al término de programa el ex diputado le pidiera disculpas a Boric tras reconocer que “cometí una equivocación: a Gabriel Boric no se le acusa de abuso, sino de acoso, y eso es algo distinto, pido las disculpas por el caso”.

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Mora: “Kast ignora y transgrede el principio de presunción de inocencia”

Durante ese fin de semana, la abogada Romina Mora presentó ante el tribunal de alzada un recurso de protección contra el candidato presidencial acusando que “todas estas intervenciones fueron realizadas verbalmente en tono amenazante por el candidato José Antonio Kast, ante todo Chile, imputando al señor Gabriel Boric por un supuesto delito de abuso sexual, acusaciones que realizó antes millones de radioescuchas y telespectadores”.

El documento también sostenía que “muchas de las expresiones fueron planteadas de forma interrogativa”, pero que debido al tono en cómo fueron emitidas, aseveran que los hechos fueron reales. “Kast ignora y transgrede efectivamente el principio de presunción de inocencia”, continuaba.

Mora también denunció que pese a las disculpas que el candidato republicano le pidió a su contendor, “persiste su ánimo de dañar la honra, imputándolo ahora de acoso, vulnerando nuevamente la presunción de inocencia”.

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¿Qué dijo la Corte?

La primera sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Omar Antonio Astudillo e integrada por la ministra Elsa Barrientos y por el ministro (s) Pedro Advis, señaló inicialmente que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.

Luego indicó que “en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”.

Finalmente, el tribunal sostuvo que “de los hechos expuestos en el libelo, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales la recurrente puede obtener lo pretendido por esta acción, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto”.

“De conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese”, concluye.