“Ley Seca”: ¿Hasta cuándo está restringida la venta de alcohol en la segunda vuelta?

Por CNN Chile

19.12.2021 / 21:10

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La normativa se encuentra amparada bajo el artículo 128 de la Ley 18.700 sobre "votaciones populares y escrutinios". El apartado legal también indica qué actividades pueden ser clausuradas de significar una amenaza para el normal desarrollo de la elección.


En el marco de la elección que definirá al próximo presidente de la República, la población tuvo que atenerse a respetar una de las normas más icónicas a la hora de participar de un proceso eleccionario: la denominada “Ley Seca”.

Es que según nuestra legislación, para que la ciudadanía pudiese elegir entre José Antonio Kast (Frente Social Cristiano) y Gabriel Boric (Apruebo Dignidad), las góndolas destinadas al alcohol debieron ser restringidas sin permitir la venta a los clientes.

La limitación está amparada bajo el artículo 128 de la Ley 18.700, que dicta relación con “votaciones populares y escrutinios”.

 ¿Hasta cuándo se extiende la medida?

Según la Ley 18.700, “el día de la elección, o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”.

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Considerando que el balotaje tuvo una duración de poco más de 8 horas, la “Ley Seca” -que inició desde las 05:00 de la madrugada del domingo- tuvo su fin a eso de las las 20:00 horas, aproximadamente, en la misma jornada.

¿Hay excepciones a la regla?

Sí, pero exclusivamente una, pues la norma exceptúa “solo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”.

Otras especificaciones del artículo 128

El ordenamiento jurídico también indica que hasta dos horas después del cierre de la votación (20:00 horas), “no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo“, siempre y cuando la fuerza encargada del orden público estime que las actividades suponen una amenaza para el normal desarrollo de la elección.

Además, en cuanto a la “Ley Seca”, se tipifica que la autoridad encargada del orden “dispondrá de la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.