Quienes tengan COVID-19 e igualmente se acerquen hasta las urnas para ejercer su voto, podrían ser objeto de un sumario sanitario que podría terminar incluso en penas de presidio. Fotografiar el voto, en tanto, podría ser sancionado con presidio menor en su grado medio.
Queda muy poco para la elección de segunda vuelta que definirá al próximo presidente de Chile; por un lado está la opción 1, Gabriel Boric, de Apruebo Dignidad; y por el otro la opción 2, José Antonio Kast, del Frente Social Cristiano.
Para evitar malos ratos en esta trascendental votación, te informamos acerca de lo que no debes hacer a la hora de concurrir a las urnas durante este domingo 19 de diciembre en el marco de la normativa vigente.
Suplantar identidad y votar más de una vez entre las sanciones más graves
Según la legislación, quienes suplanten identidad o voten en más de una ocasión podrían ser sancionados con penas de presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 541 días a 3 año en el primer caso, y de 5 años y un día a 10 años en el segundo.
Asimismo, otras acciones que encajan en este apartado son:
- Apropiarse de una urna con votos emitidos sin ser escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocular o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Presionar a un elector en situación de discapacidad o a su asistente en el proceso.
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Un clásico: fotografiar la papeleta
Con el fin de evitar que exista un incentivo monetario para optar por uno u otro candidato, lo que se conoce como cohecho, la Ley 18.700 prohibe, entre otros actos, capturar una foto del voto.
Según la norma, se podría sancionar con una multa mínima de 10 UTM y una máxima de 50, además de presidio menor en su grado medio, a quienes pidan a los electores votar por una opción específica, mientras que el “vendedor” del voto arriesga una multa de entre 1 y 3 unidades de fomento.
Otra sanción corresponde a aquel caso en que un elector acuda a la votación portando, en sus vestimentas o accesorios sanitarios, frases o elementos que puedan ser consideradas como “indicativas de propagandas” .
Orden público
Toda persona que impida a un miembro de la Junta Electoral, vocales de mesa y/o colegios escrutadores, correrá el resigo de ser sancionado con presidio menor en su grado mínimo o medio.
La legislación también sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragio a través de medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula de identidad/pasaporte. Por esto se arriesga penas que presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo.
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Protocolo sanitario por COVID-19
Todos aquellos electores que estando bajo una etapa activa de COVID-19 igualmente asistan a las urnas, podrían ser objeto de un sumario sanitario y la derivación directa a una residencia sanitaria. No obstante, también pueden ser sometidos a penas de presidio.
En cuanto a los aforos, cada establecimiento contará con limitaciones en este ámbito, por lo cual se deberá tener especial cuidado en su cumplimiento.
El uso de mascarillas es de carácter obligatorio y especialistas han recomendado llevar una extra para un correcto recambio.