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El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.
Rodrigo Correa, exdecano de la Facultad de Derecho de la UAI, explicó los alcances que tiene la discusión en el Congreso y afirmó que los beneficios a los que puede optar un violador de derechos humanos y un delincuente común son distintos.
Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Diputados rechazó la “cuestión previa” de la acusación constitucional contra jueces de la Corte Suprema, tras un empate de 69 votos, una discusión que continúa en el parlamento, marcando un precedente en materia de liberación de quienes fueron condenados por delitos cometidos en dictadura.
Recordemos que el pasado 22 de agosto fue presentada la acusación por parlamentarios de la ex Nueva Mayoría y del Frente Amplio, acusando “notable abandono de deberes” por parte de tres jueces de la Corte Suprema, quienes entregaron la libertad condicional y beneficios carcelarios a siete condenados por violaciones a los Derechos Humanos.
Al respecto, Rodrigo Correa, ex decano y actual académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, señaló que el problema de fondo es que “el tribunal y el acusador, no están constituidos por abogados, son parlamentarios”, por lo tanto, dijo, “cualquier argumento puede ser persuasivo y convincente”.
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Por eso, según detalló el abogado, los beneficios a los que puede optar un violador de derechos humanos y un delincuente común, son distintos, punto central, a su juicio, de esta discusión.
“Todos los días la Corte Suprema conoce casos como estos, a veces 20 al día, pero que no conciernen derechos humanos, son solicitudes de libertad condicional de personas que han cometido delitos comunes”, explicó, señalando que son los DD.HH. lo que explica esta acusación constitucional.
Respeto a una probable obligación de Chile a mantener un trato diferenciado con estos reclusos, planteada en tratados internacionales, Correa señaló que los países “tienen dos formas de resolver esto.
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Primero, dijo, “es decirles a los jueces háganse cargo y apliquen ustedes los tratados internacionales y cuando vean que hay conflictos con la legislación, hagan prevalecer estos tratados”, agregando además que, en segundo lugar “es dictar una legislación terna que adecua la legislación a los compromisos internacionales”.
“El corazón del reproche es que las situaciones no son iguales y por lo tanto las condiciones para excarcelar y otorgar la libertad condicional debieran ser diferenciadas”, precisó el abogado.
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.