Daniel Matamala y acusación constitucional contra supremos: “El mecanismo es equivocado y abre un precedente peligroso”

Por Daniel Matamala

13.09.2018 / 22:20

"Aunque no lo diga explícitamente, en el fondo esta acusación sí intenta castigar a los supremos por haber emitido una sentencia. Un fallo que es discutible, sí, criticable, por cierto, pero difícilmente constituye un notable abandono de deberes", dijo el conductor de 360°.


Se vota esta noche la acusación constitucional contra 3 ministros de la Corte Suprema que decretaron la libertad de presos de Punta Peuco. Hablamos de fallos que fueron duramente criticados por abogados de Derechos Humanos, pero pese a su censura a los jueces, algunos de ellos han advertido que no corresponde destituirlos. ¿Una contradicción? Me parece que no.

Porque el Congreso no puede revisar fallos judiciales. Y aunque no lo diga explícitamente, en el fondo esta acusación sí intenta castigar a los supremos por haber emitido una sentencia. Un fallo que es discutible, sí, criticable, por cierto, pero difícilmente constituye un notable abandono de deberes.

No hay que olvidar que la democracia es antes que nada un conjunto de reglas del juego, de procedimientos a los cuales todos nos sometemos. Vamos a las elecciones y respetamos los resultados gane o pierda nuestro candidato. Debatimos leyes y las acatamos, nos guste o no el resultado. Este será siempre imperfecto y muchas veces frustrante, pero es peligroso ceder a la tentación de torcer las reglas aunque sea por un fin noble.

Y este es el caso. La finalidad de los diputados es correcta: impedir la impunidad de los crímenes contra la humanidad. Pero el mecanismo es equivocado, y abre un precedente peligroso. Una espada de Damocles que mayorías políticas podrían usar mañana para chantajear, por ejemplo, a jueces que castigaran la corrupción, o que irritaran al poder.

En democracia, el fin no justifica los medios. Sobre todo cuando los diputados tienen a mano otro mecanismo perfectamente lícito: legislar para hacer más duras las normas de libertad provisional en los casos de crímenes contra la humanidad.