Fiscalización a hogares: Abogado constitucionalista afirma que, de negarse, “infringe una disposición del Código Sanitario”

Por CNN Chile

16.09.2020 / 17:46

El académico Luis Cordero explicó cuáles son los fundamentos que permiten que los seremi de Salud puedan ingresar a los domicilios durante estas celebraciones, con el fin de revisar que se cumplan las normas que rigen por la pandemia.


Luego que la seremi de Salud Metropolitana, Paula Labra, asegurara que podrán ingresar funcionarios de la repartición, junto a Carabineros, a fiscalizar las casas durante las Fiestas Patrias, se abrió un amplio debate respecto a la legalidad de esta facultad.

Al respecto, Luis Cordero, abogado constitucionalista, asegura que se puede fiscalizar dentro de un recinto privado o público. “Es una facultad bastante antigua y que se ejerce con habitualidad“, señala.

Para entender los fundamentos de esta facultad, hay que recordar que el país continúa en emergencia sanitaria, además de que la autoridad sanitaria puede ante cualquier eventualidad solicitar el auxilio de la fuerza pública para fiscalizar un recinto.

“La hipótesis del ingreso al domicilio es una especial, calificada, que tiene ciertas exigencias y que no opera de acuerdo a los criterios generales de fiscalización sanitaria. Pero sí es posible”, agrega.

Asimismo, Cordero afirma que de negarse a la fiscalización “infringe una disposición del Código Sanitario” y sus posteriores consecuencias.

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Esta fiscalización no necesariamente involucrará a carabineros, añade: “En el caso del allanamiento a los domicilios, la ley utiliza la palabra ‘decreto’, pero es una resolución que debe emitir la Seremi, que no es genérica, sino para ese establecimiento concreto y requerir la fuerza pública en ese momento”.

Una vez dentro del domicilio, asegura el abogado, Carabineros no debería actuar sobre algún otro hecho que parezca indicio de delito, ya que se ingresa al hogar bajo el pretexto de la fiscalización sanitaria. En ese sentido, acuden a prestar ayuda a la autoridad sanitaria con los propósitos que esta plantee.

Por su parte, quien fiscaliza deberá levantar un acta en la que registra todo lo constatado. “Describe concreta y específicamente lo que apreció. Es importante porque el funcionario es ministro de fe y, por lo tanto, es prueba en el procedimiento sancionador por la regulación”.

Finalmente, una copia de esta acta deberá ser entregada al dueño o dueña de casa, revisada e incluso comentada, si es que se hallaran diferencias con lo fiscalizado.