Longton explica acusación constitucional a Silvana Donoso: “Decidió omitir deliberadamente estos informes”

Por CNN Chile

13.08.2020 / 21:44

El parlamentario RN argumentó, en entrevista con CNN Chile, que si bien el informe de Gendarmería no es vinculante, es "el único elemento que los jueces tienen analizar y sopesar".


El diputado Andrés Longton (RN) se refirió este jueves a la acusación constitucional contra la magistrada Silvana Donoso, quien otorgó la libertad, junto a otros jueces, a Hugo Bustamante en 2016, el único imputado por el femicidio de Ámbar Cornejo en Villa Alemana.

Al respecto, el legislador detalló, en entrevista con CNN Chile, que “la causal que se configura y es la que establece la Constitución es por notable abandono de deberes, es decir, cuando de forma deliberada y constante se incumplen los deberes propios de una jueza del Poder Judicial que lideraba la Comisión de Libertad Condiconal”.

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“Creemos que es reiterado y constante porque no es solo en el caso de Hugo Bustamante. Hay más de 500 casos de informes negativos donde ella conscientemente decidió omitir deliberadamente estos informes, porque no los considera”, añadió el parlamentario oficialista y uno de los promotores de la acusación, quien agregó que “si hubiera habido un mínimo análisis, habría tomando una decisión muy distinta de las que se tomaron, sobre todo en el caso de Bustamante, cuyo informe es lapidario”.

Si bien reconoció que no es vinculante el informe entregado por Gendarmería sobre el formalizado por el crimen de la adolescente de 16 años, sí subrayó que es “el único elemento que los jueces tienen analizar y sopesar, el razonamiento es respecto al informe, porque los otros elementos ya están, son objetivos”.

“Principal responsabilidad era de la jueza”

Longton también fue consultado por su oposición, junto a parlamentarios de RN y UDI, a la acusación constitucional realizada contra tres magistrados de la Corte Suprema por decretar libertad condicional a condenados por violaciones a los derechos humanos, situación en la que también los magistrados contaban con informes negativos sobre los condenados.

Son cosas distintas, porque en este caso (el de Silvana Donoso) es una decisión administrativa, no estamos hablando de una resolución judicial, no estamos criticando los contenidos de una resolución judicial”, argumentó.

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En la misma línea, explicó que “estamos diciendo que la jueza se apartó de la ley al tomar esa decisión administrativa, no estamos cuestionando el contenido de un fallo” y añadió que “la principal responsabilidad la tenía la jueza, por ser la presidenta de la comisión“.

Además, no le cerró la puerta a perseguir una acción legal contra el resto de los magistrados que estuvieron de acuerdo en entregar el beneficio a Hugo Bustamante. “Vamos a emprender esta acción, no descartamos ninguna otra acción, pero primero queremos demostrar que la presidenta (de la comisión) incurrió en notable abandono de deberes, pero en el camino iremos viendo si se dan los antecedentes suficientes para emprender otras acciones”.

Reglamento de ejecución de penas

Por otra parte, también se pronunció sobre los cuestionamientos al Ministerio de Justicia por la falta de un reglamento para los jueces de ejecución de penas, lo que debía estar listo en mayo de 2019 y que aún no rige.

“Hay una responsabilidad de no dictar un reglamento en el plazo que se debía haber dictado y el Ministerio tendrá que dar las explicaciones correspondientes, pero ese reglamento no es esencial para efectos de haber otorgado la libertad condicional y no haber tomado en consideración informes que se están entregando de igual manera porque está establecido en el Decreto de Ley 321″, puntualizó.

“De acuerdo con la ley, pero votamos en contra del informe”

Consultado por su votación a la reforma realizada en 2019, la que impide que condenados puedan postular a la libertad condicional con 10 años de prisión, el diputado Longton señaló que “estoy de acuerdo con esa ley, pero votamos en contra del informe de la Comisión Mixta, porque había un artículo que estimábamos iba mas allá de los establecido en tratados internacionales”.

Votamos en contra porque queríamos ir al Tribunal Constitucional por ese artículo“, acotó, aunque aseguró que “de ningún modo estábamos en contra del resto del articulado”.

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El mencionado artículo exigía, entre otras cosas, a los condenados por crímenes contra los derechos humanos que desear verse beneficiados con la libertad condicional, la cooperación con la investigación y mostraran arrepentimiento. Finalmente, el Tribunal Constitucional solo eliminó el requisito del arrepentimiento.

No me parece malo, me parece que fuimos más allá de lo establecido en tratados internacionales“, indicó el parlamentario.

Finalmente, expresó que una de las reformas que haría en esta materia es que los “delitos contra la vida tienen que tener un mayor nivel de cumplimiento de la pena (para acceder a la libertad condicional), de 2/3″.