La convencional y presidenta de la comisión de DD.HH. frenó la intervención de su par Ruth Hurtado (RN), cuando esta última recordó el proceso de juicio contra la machi Linconao por el caso Luchsinger-Mackay. Royo, quien fuera abogada de la machi durante parte del largo proceso, explicó a CNN Chile las razones por las cuales la Corte Suprema dictaminó tres veces su inocencia.
“Tratar a las personas mapuche de terrorista es un discurso de odio y en esta sala no se va a permitir”, fue la declaración de la convencional Manuela Royo (IND-Igualdad) quien ayer, presidiendo la comisión de DD.HH., en la Convención Constitucional, frenó la alocución de su par Ruth Hurtado (RN) sobre la machi Francisca Linconao, cuando hizo alusión al caso Luchsinger-Mackay.
Fue precisamente Royo quien defendió a la machi durante el largo juicio por el asesinato del matrimonio y, anteriormente, también ha representado otras causas con imputados mapuche.
En conversación con CNN Chile, la abogada y activista del Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medio Ambiente (Modatima), se refirió a los cuestionamientos de otros convencionales hacia la autoridad mapuche, que la semana pasada mostró su descontento con la presencia del ex Comandante en Jefe de la Armada, Jorge Arancibia, en la comisión de DD.HH..
Sobre las imputaciones y posterior juicio del cual salió absuelta, Royo señaló que “hay que tener en cuenta que la machi Francisca Linconao es una autoridad espiritual del pueblo mapuche y fue la primera mujer en obtener una sentencia en que se aplicara el convenio 169 de la OIT, por la defensa de las plantas medicinales de lahuén y, en ese contexto, el juicio se vio sometido a un fenómeno que tiene que ver con la criminalización de defensores del medioambiente”.
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Royo recordó que “la machi fue acusada de ser autora del delito de incendio con resultado de muerte de la familia Luchsinger Mackay” y puntualizó que “ella fue imputada tres veces por este delito, en una forma inusual, y las tres veces fue absuelta“.
En ese sentido, destacó, “es muy importante tener en consideración que todas las personas absueltas, cuando la justicia ha declarado su inocencia, es necesario que las personas respeten eso, las propias normas de la Convención Constitucional señalan eso“.
Además, la abogada recordó que “fue la propia Corte Suprema que reconoció este mismo caso, y en el del machi Celestino Córdoba y los primos Tralcal, que estos delitos no eran de carácter terrorista, en ese sentido, existió una sentencia firme de que este caso no se debía aplicar la Ley Antiterrorista“.
La convencional Royo citó el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “cuando condenó al Estado de Chile por aplicación de la Ley Antiterrorista como mecanismo de discriminación en contra de los pueblos originarios” y agregó que “el Estado y sus organismos tiene la obligación de respetar estas sentencias”.
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Finalmente, sobre la situación que se dio con la convencional Hurtado, la abogada afirmó que “hay varios aspectos que me parece que no son casuales“, en referencia a un artículo publicado ese día por el medio El Mostrador, en que la convencional de Vamos por Chile, Carol Brown, criticaba a Royo y a la machi Linconao: “en relación a nuestra participación y supuesta falta de idoneidad, igualando ejercer la defensa de una persona y ser imputado y absuelto, con delitos de lesa humanidad propios de la dictadura“.
“Se ha señalado que aquí hubo censura, pero lo cierto es que eso significa no dejar hablar a alguien”, sostuvo Royo e indicó que “yo escuché lo que la convencional Hurtado señaló y en una comisión de DD.HH., acusar a una persona y vincularla a un delito que no cometió es una vulneración a sus derechos humanos, al principio de inocencia y al derecho que todos tenemos de que se nos trate con dignidad y haber hecho una moción de orden quiere decir que se le llamó a eso”.