Verónica Undurraga, Académica de la UAI: “Considerar que las instituciones tengan objeción de conciencia es bastante discutible”

Por CNN Chile

10.12.2018 / 23:45

La experta en derecho analizó los alcances de la decisión del Tribunal Constitucional sobre aborto en 3 causales.


El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de Chile Vamos y declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia para la Ley de Aborto en 3 causales, causando una gran controversia en torno al tema, que durante su proceso aprobación en el Congreso enfrentó a partidarios y detractores, quienes salieron a las calles para manifestarse.

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Finalmente, el tribunal dictaminó ocho votos contra dos la eliminación del artículo 13 del inciso segundo, habilitando a los seis centros de salud que mantienen convenios con el Estado a que puedan declararse objetores de conciencia.

Para ahondar sobre este tema Verónica Undurraga, profesora de derecho UAI, se refirió a los argumentos del fallo en entrevista con Última Mirada.

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Según detalló la académica, esta determinación fue impuesta por el propio TC, “cuando se revisó la constitucionalidad del proyecto, consideró que las instituciones tenían derecho a objetar la conciencia y, como el TC no tiene competencia para agregar textos, solo tiene que sacar, se borró el no”, destacando que la objeción de conciencia será individual y podrá ser invocada por instituciones.

Los centros autorizados para imponer su visión sobre cada caso de aborto fueron la Clínica Arturo López Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, el Hospital Parroquial San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de Lucema en Panguipulli, y la Clínica de Puerto Varas, según informó CNN Chile.

El artículo autoriza a que estos centros de salud pueden ser objetores de conciencia institucional, en virtud de los dictámenes Nº 11.781 y 24.216 de la Contraloría General de la República.

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Según Undurraga, como el TC no podía agregar nuevos textos a la Ley, quedó en ella integrada la regulación de conciencia individual, pero no quedó ninguna descripción de cómo debía realizarse.

“Todo esto es como el resultado de esa anomalía original”, dijo, refiriéndose al primer protocolo sobre objeción de conciencia en el que se señala que las instituciones que tenían convenio con el Estado no podían objetar de conciencia”, protocolo que varió con el cambio de gobierno, indicó.

“Considerar que las instituciones tengan objeción de conciencia es bastante discutible”, afirmó.