Tanto autoridades como los particulares relacionados con la caza deportiva tendrán un plazo de un año para adecuarse a la nueva normativa. Seis tipos de animales podían cazarse en Colombia con fines deportivos.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional las normas que autorizan la caza deportiva, informó el alto tribunal este miércoles.
Según el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, las normas que reglamentaban la caza deportiva iban en contra del deber constitucional de proteger el medio ambiente.
“No es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con el único propósito de la recreación, con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección del ambiente, de la cual forma parte los otros seres vivos, los otros seres sintientes”, les dijo Lizarazo Ocampo a periodistas en Bogotá.
Por ello se declaró inconstitucional esta práctica y tanto las autoridades como los particulares que estén relacionados con la caza deportiva, tendrán un año —plazo en el que entrará en vigencia la decisión— para adecuarse a la norma, según el magistrado.
El Ministerio de Ambiente de Colombia le había solicitado anteriormente a la Corte que prohibiera la caza deportiva, asegurando que con esta práctica se causa sufrimiento a los animales.
“…Este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales, y dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia”, dijo el Ministerio en un comunicado que se conoció un día antes de que la Corte se refiriera al tema.
La caza deportiva en Colombia está reglamentada bajo el Decreto Ley 2811 de 1974.
En noviembre del año pasado, la Procuraduría de Colombia también se pronunció en contra de esta práctica, pues el órgano de control dijo que “matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país”.
En un concepto emitido por esta organismo de control, la Procuraduría dijo que la caza deportiva desconocía el deber de proteger a los animales “como seres sintientes y no como cosas”.
“Este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la institución.
Según el magistrado, la pesca deportiva no entra en esta decisión pues “la Corte no recibió ni evaluó cargos de constitucionalidad sobre la posible inexequibilidad de la pesca deportiva, por lo que no es competente para pronunciarse sobre el asunto”, dijo Lizarazo citado por la revista Semana.
Y sobre las corridas de toros, que defensores de los derechos de los animales consideran maltrato con fines recreativos, la Corte ha dicho que en este caso hay un “interés protegido como las expresiones culturales” y en el caso de la cacería deportiva, “no hay elementos constitucionales a proteger”, le dijo a CNN en Español una fuente de la Corte con conocimiento del caso.
Seis especies de animales podían cazarse en Colombia con fines deportivos, según reportó Semana: el pato barraquete, el pato pisingo o iguaza, la perdiz común, la torcaza y paloma silvestre, y el venado colablanca.