Congreso de Guatemala aprobó ley que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario
Por CNN Chile
09.03.2022 / 23:46
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Con 101 votos a favor, 51 ausentes y 8 en contra, los diputados dieron luz verde al proyecto que establece que "la protección del derecho a la vida, la familia, la libertad de conciencia y expresión, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, además del derecho de los padres a orientar a sus hijos en su sexualidad".
(CNN en Español) – Mientras el mundo entero conmemoraba el Día de la Mujer, en Guatemala el Congreso de la República presidida por Shirley Rivera, afín al oficialismo, aprobó una polémica ley que penaliza el aborto y rechaza la diversidad sexual en el país centroamericano.
Con 101 votos a favor, 51 ausentes y 8 en contra, los diputados dieron vida a la iniciativa 5272, un documento que consta de 21 artículos y que fue planteado desde 2017, donde se establece que “la protección del derecho a la vida, la familia, la libertad de conciencia y expresión, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, además del derecho de los padres a orientar a sus hijos en su sexualidad”.
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En el caso del aborto, la Ley en Guatemala establecía penas de 1 a 3 años de prisión para las mujeres que abortaran. Con esta nueva normativa y según los artículos del 4 al 13, las penas para cualquier tipo de aborto aumentaron desde los 5 hasta los 25 años de prisión inconmutables.
El Artículo 15 dicta que la educación sexual debe estar a cargo de los padres y prohíbe que las escuelas públicas o privadas promuevan educación relativa a la diversidad sexual. “Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
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En cuanto al artículo 16 y al artículo 17, se prohíbe el matrimonio igualitario y también que a partir de ahora las parejas que no estén unidas en matrimonio, no sean tomadas como uniones válidas. Mientras que el artículo 18 impone lineamientos a la sociedad civil a modo de que esta no debe transgredir normas y aclara que cualquier persona tiene libertad de sentirse incómoda en cuanto a la diversidad sexual.
Sin embargo, en el artículo 18 se lee que “ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad”.
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En el caso del artículo 19 conmina a los funcionarios de estado y/o dignatarios, para que se abstengan de participar o promover actos o actividades que contravengan todos los artículos anteriores.
Mientras esta ley se aprobaba, en las afueras del congreso guatemalteco, decenas de mujeres que participaron todo el día en distintas actividades en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, protestaron su inconformidad y rechazo a la aprobación de esta ley.