El “megadecreto” de necesidad y urgencia presentado por el presidente argentino Javier Milei ha suscitado un debate sobre su legalidad constitucional. Si bien la Constitución permite decretos en casos excepcionales, se cuestiona si esta medida se ajusta a los límites.
(CNN Español) – En su primera cadena nacional luego de ganar las elecciones, el presidente de Argentina, Javier Milei, presentó el miércoles, rodeado de sus ministros y asesores, un enorme decreto de necesidad y urgencia de 366 artículos que apunta a modificar profundamente las relaciones económicas y civiles en Argentina.
La reforma en sí, que se basa en la modificación y derogación de numerosas leyes, no es una novedad: fue una parte troncal de la campaña de Milei, un “liberal libertario” recién llegado a la política en medio de una fuerte crisis económica y con promesas de cambios profundos.
Pero la forma de encararla, sin pasar por el Congreso, ha sorprendido a muchos y suscitado una pregunta: ¿es una maniobra constitucional, es decir legal y legítima?
En su artículo 99, inciso 3, la Constitución de Argentina prohíbe expresamente al Poder ejecutivo “bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo“.
Pero inmediatamente después habilita a “dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (DNU)” cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Los DNU deben ser enviados en el transcurso de 10 días a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que a su vez debe expresarse en 10 días si acepta o rechaza el decreto.
La existencia de los DNU es una fuente de tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en Argentina, ya que desde 1994, cuando esta figura se incorporó en la reforma constitucional de aquel año, los presidentes suelen recurrir a ella en lugar de acudir al Congreso
A continuación, la visión de tres abogados constitucionalistas sobre el megadecreto de necesidad y urgencia de Milei:
“Se ciñe a las competencias de la Constitución Nacional”
“Este DNU ha abarcado muchas cuestiones respecto a la economía y no ha hecho, porque la Constitución Nacional no lo permite, reglamentar cuestiones referidas a materia tributaria, a derecho penal, a partidos políticos o al régimen electoral“, dijo a CNN Christian Alberto Cao, abogado y doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid.
“Quiere decir que en términos de la legalidad, dado que el presidente de la Nación ha encontrado una situación de emergencia en la República Argentina, se ha ceñido a la competencia que le permite la constitución nacional“, consideró, en diálogo con Alejandra Oraa de CNN.
Cao recordó que “todos los presidentes desde el retorno de la democracia han hecho uso de DNU“, pero que la particularidad de este decreto es su volumen: abarca alrededor de 300 modificaciones a normas jurídicas.
“Pero se encuentra, en mi opinión, dentro del ámbito que le permite la Constitución Nacional, dado que (Milei) ha dictado un decreto en un momento en el que el Congreso no se encuentra en sesión”, concluyó.
“Hay que comprobar la necesidad y urgencia”
El abogado constitucionalista Diego Armesto dijo a CNN que “si analizas las materias vedadas, el DNU no tiene ningún vicio de inconstitucionalidad; el tema es comprobar la necesidad y urgencia”.
“Hay que establecer si verdaderamente existe la necesidad y la urgencia, a la luz de fallos y la Constitución”, consideró Armesto, citando sentencias como la de 2010, conocido como “Consumidores argentinos”, en el que la Corte Suprema de Argentina establece que “los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia“.
Mientras que en el fallo conocido como “Verocchi“, citado también por Armesto, los jueces de la Corte Suprema señalan que deben cumplirse dos elementos para que el presidente pueda “ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas”.
En primer lugar, que sea imposible seguir el trámite ordinario, ya que el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor, y seguidamente que la situación sea de tal urgencia que deba ser “solucionada inmediatamente”.
“El Congreso está en receso, pero si se llamaba a sesiones extraordinarias estas leyes podrían haber sido tratadas”, recordó Armesto, y destacó que “cada sector que sienta una violación a sus derechos, va a hacer un planteo judicial” tras la salida del decreto, lo que podría augurar, en su opinión, conflictos judiciales en el corto plazo.
“Hay dos controles ahora, la comisión bicameral y el control constitucional“, concluyó, en referencia, en este último punto, al rol de la Corte Suprema de Justicia.
“Insanablemente nulo”
Por su parte, el abogado constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra consideró que el decreto “abarca todas materias propias del Congreso, altera el proceso lógico para la voluntad ciudadana que es la ley, no el DNU“.
En un texto compartido con CNN, agregó que “por otro lado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, en pacífica, mayoritaria y actual jurisprudencia, que los DNU no deben ni pueden abarcar ‘materias’ jurídicas que posean vocación de generalidad y permanencia: laboral, civil, previsional, obras sociales, administrativas, porque ello es atribución nata del Congreso”.
Así, Ferreyra considera que el decreto es “insanablemente nulo”, debido a que viola el artículo 29 de la Constitución Nacional al conferir “facultades extraordinarias” y la “suma del poder público” al Poder Ejecutivo, y constituye además un “acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático“.
Ferreyra además recordó que en Argentina “existe un escalonamiento jerárquico del orden jurídico”, que pone a la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el ápice, seguido por otros Tratados Internacionales, las leyes de Congreso Nacional y por último los DNU.