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El tribunal además señaló que la ausencia de los elementos adecuados es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones. El fallo fue emitido a partir del caso de una mujer en situación de calle que usaba toallas de la basura durante sus ciclos.
En un fallo inédito, la Corte Constitucional de Colombia estableció que el hecho de que una mujer no tenga acceso a toallas higiénicas durante su período menstrual se trata de una violación a sus derechos fundamentales.
Además, determinó que el Estado debe otorgar gratuitamente estos productos de higiene para una mujer en situación de calle que usaba toallas de la basura durante sus ciclos, y que la medida debe extenderse a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad en el país.
El fallo fue emitido luego de que Martha Durán, quien vive en las calles de Bogotá, presentara una tutela por parte de unos estudiantes. La mujer aseguró que junta de 7.000 a 8.000 pesos cada cuatro días y debido a sus pocos recursos no tiene capacidad económica para adquirir toallas higiénicas en la cantidad y en la regularidad necesaria.
La tutela de la mujer afirmó que la situación es una violación a la dignidad humana, y a sus derechos fundamentales a la salud, lo que fue aceptado por el tribunal, que le ordenó a la Secretaría de Salud de Bogotá encargarse de suministrarle los productos.
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La Corte Constitucional aclaró que efectivamente la Secretaría de Salud y de Integración Social de Bogotá vulneró los derechos de Durán, pues no le garantizó su acceso a estos productos, ni le brindó las asesorías necesarias para conocer la importancia de la higiene menstrual.
Pero además, ordenó a las autoridades locales que en un plazo de seis meses diseñe, lidere y aplique una política pública territorial para que todas las habitantes de calle tengan acceso a los productos de higiene menstrual necesarios, así como a charlas educativas y lugares íntimos para cambiarlos y desecharlos, y que tengan agua potable.
En la sentencia, los jueces del Máximo Tribunal destacaron que la ausencia de los elementos adecuados es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones, por lo que es responsabilidad de los gobiernos locales asegurarse de que ellas tengan la educación suficiente.
Además se consideraron los casos los casos de Liliana Isaza, quien tuvo que usar trapos y telas sucias como mecanismo para recolectar su sangre menstrual; y el de Jimena Osorio, quien se escondió durante seis días debajo de un puente por la vergüenza que sentía de andar por la ciudad con la ropa manchada de rojo.
“Los insumos de absorción de la sangre menstrual son un bien insustituible, así como la educación de su uso, y de lugares para cambiarlos, les permiten a las mujeres prevenir riesgos en su salud y participar de la vida pública y social, así como ejercer las actividades diarias como el trabajo y la educación en igualdad de condiciones”, dice el texto.
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El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.