(CNN Español) – Los hijos que maltraten o abandonen a sus padres no podrán ser sus herederos. Así lo establece un proyecto de ley en curso en el Senado de Colombia que pasó su tercer debate este martes.
Con este proyecto de ley se busca “declarar indignos” de heredar a los hijos incurran en esos comportamientos, según explicó este martes el representante a la Cámara por el partido Cambio Radical, Rodrigo Lara Restrepo, autor de la iniciativa.
“Se declaran indignos de heredar aquellos malos hijos que maltraten, por ejemplo, a sus padres; se vuelve indigno de heredar aquel esposo que maltrate a su esposa y ella llegase a fallecer por otras circunstancias y al mismo tiempo se declaran malos hijos aquellos que abandonen a sus padres en la tercera edad”, explicó Lara Restrepo luego de la aprobación de la iniciativa.
Según él, es una situación que “pasa mucho”.
“Viven en una misma casa, es el único patrimonio de una persona ya en la tercera edad y esos hijos hacen un esfuerzo por sacar al viejito y lo abandonan”, agregó Lara, que es presidente de la Cámara de Representantes de Colombia.
Este proyecto les brinda una herramienta “muy poderosa” a las personas maltratadas “para exigir buen comportamiento, cariño y vínculos de solidaridad familiar a sus hijos y familiares que pueden heredarlos”, agregó Lara.
Se espera que el próximo debate sea en marzo de 2018.
“No es justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron”, añadió el representante a la Cámara.
Ley de Indignidad sucesoral
El proyecto de ley modifica el artículo 1025 del Código Civil colombiano que habla sobre la indignidad sucesora. Actualmente la ley declara como indignos de heredar a aquellas personas que hayan asesinado a sus padres o cónyugue, que hayan intervenido en su muerte o que la hayan dejado perecer pudiendo salvarla.
También son indignas de heredar las personas que hayan cometido un atentado grave contra la vida de la persona o si ha ocultado voluntariamente el testamento del difunto.
De ser aprobado este proyecto en último debate, ese artículo sumaría dos numerales en los que se establece que no será digno de herencia quien haya abandonado “sin causa justa” a la persona de la que va a heredar.
El abandono se entiende como “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”, dice el proyecto de ley publicado en la Gaceta Oficial.
Según un informe de Medicina Legal de 2015, citado por la Cámara de Representantes, en Colombia se registraron 1.651 casos de violencia contra el adulto mayor y en el 83% de los casos el agresor fue un familiar de la víctima.