El asesino de Diana Sacayán fue condenado a cadena perpetua.
Este lunes, el Tribunal Oral 4 de Buenos Aires (Argentina) condenó a un hombre a cadena perpetua por matar a una mujer trans por, precisamente, eso: ser trans. El juzgado entendió que se trataba de un delito de “crimen de odio a la identidad de género”.
Se trata de una condena histórica por varias razones:
LOS HECHOS
El asesinato ocurrió en la madrugada del 10 al 11 de octubre de 2015, según reportó la agencia de noticias Télam. El ahora condenado, Gabriel Marino, de 25 años, mató a la activista LGBTI Diana Sacayán, una mujer trans, con ayuda de otra persona, cuya identidad continúa sin conocerse.
La víctima recibió 13 puñaladas, informa Télam. Merino, que fue detenido por estos hechos hace dos años y se declaró inocente, rechazó la oportunidad de defenderse en la última audiencia del juicio, añade la agencia.
La misma agencia informó que el condenado fue identificado a través de imágenes de cámaras de seguridad ubicadas cerca del domicilio de la víctima en Buenos Aires.
El Tribunal entendió que Marino cometió un “homicidio agravado por odio de género y violencia de género”, dijo dicha agencia, que informó que los fundamentos del fallo se conocerán el 6 de julio.
Gabriel Merino, el homicida.
¿POR QUÉ ES HISTÓRICO?
El juicio sobre el caso comenzó el 12 de marzo de este año y tuvo un total de 12 sesiones. El propio fiscal Ariel Yapur habló durante las mismas de la “inmensa responsabilidad institucional” de esta causa, debido a la “dimensión de Diana como víctima” y el “interés especial” que diversas organizaciones internacionales habían prestado al tema.
“El caso de Diana es un caso testigo de las violencias contra las mujeres trans”, dijo el fiscal durante el debate oral, según reportó Télam.
Si histórico era el juicio, más lo es la condena: se trata de la primera vez que se admite el agravante de la figura de “odio a la identidad de género”, que la acusación llama “travesticidio”.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), que era parte acusadora en la causa, calificó la sentencia de cadena perpetua como “un hito histórico” y “emblemático”. En una nota de prensa, destacó que este juicio fue una “oportunidad para visibilizar la problemática de un colectivo tan vulnerado en sus derechos como son las personas trans y travestis”.
“Es la primera vez en Argentina que hay una sentencia agravada por crimen de odio y cuestión de género”, explicó a CNN en Español Claudio Presman, abogado e interventor de la institución. La importancia de esto radica en que la sentencia “crea jurisprudencia y un precedente”.
Según Presman, se trata de “un avance extraordinario en los derechos humanos” en términos de lo que considera como “los nuevos derechos y los cambios culturales que creemos que tiene que ver Argentina”. El abogado destacó que esta sentencia, además, hace que en el país “se empiecen a discutir nuevos derechos”. “Se pone en la discusión [pública] cosas que hasta ahora no estaban”.
Aunque es obvio que “una sentencia no cambia nada” del día a día de las personas del colectivo afectado, “empieza a moverse una cuestión cultural”, se comienza “a tomar consciencia”, según el abogado. “Nosotros permanentemente buscamos la visibilización para que la sociedad tome consciencia y haya un cambio cultural en ese sentido”, agregó.
“Esta condena es histórica y nos permite seguir trabajando para hacer visibles los derechos de los sectores más vulnerados históricamente en la sociedad argentina. Estamos avanzando en forma sostenida hacia un cambio cultural, con grandes conquistas de derechos en estos días, y vemos esta sentencia como un paso más de avance hacia la Argentina inclusiva que queremos”, dijo Presman.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Se trata, como se ha mencionado antes, de la primera vez que se tiene en cuenta la figura de “odio a la identidad de género”. Este crimen aparece en el incido 4 del artículo 80 del Código Penal, punto que fue agregado en dicha normativa en 2012 y que establece que se impondrá prisión perpetua a quien mate “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
¿POR QUÉ SE USA LA PALABRA TRAVESTICIDIO?
La ley habla de “odio a la identidad de género”, pero la parte acusadora prefiere el término “travesticidio”. El motivo lo explicó Juan Kassargian, del equipo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inadi, quien, en una de las sesiones del juicio, recordó el “valor de las palabras”: “Si matan al padre, se habla de parricidio; si matan a un hijo, se habla de filicidio; al hermano, fraticidio, Entonces, cuando matan a una travesti por su condición de tal, se debe hablar de travesticidio”, dijo.
Y agregó: “Y si la pregunta es, ¿deben haber tantos sufijos “cidio” como géneros? La respuesta es sí, tantos “cidios” como letras en el anagrama LGTBI, porque la realidad, las circunstancias y penurias de cada colectivo, la discriminación particular y estructural que atraviesan, es tan singular como sus propias identidades”.
¿QUIÉN ERA LA VÍCTIMA?
Diana Sacayán trabajaba en el Inadi, en el área de Diversidad Sexual, según destacó la propia institución. La mujer militaba por los derechos humanos en el país, según Inadi, “había impulsado varias reformas relacionadas al colectivo LGTBI, entre ellas la Ley de identidad de género y del cupo trans en la provincia de Buenos Aires”. “Si algo caracterizó a Diana fue la lucha, por sus derechos y por los derechos de toda la comunidad LGTBI”, dijo Pedro Mouratián, interventor de la institución, en 2015.
Micaela Saban Orsini, del equipo de abogados de la institución, habló durante una de las jornadas del juicio de la importancia de la figura de Diana para la población trans: “Ella era una idealista, creía en que era posible construir un mundo mejor, a pesar de todo lo que le tocó atravesar como mujer, travesti, originaria, creía que se podía construir con amor, en redes, y así lo transmitía. Diana les dio un lugar a las personas que fueron expulsadas de sus casas, de sus escuelas, sus hospitales y sus trabajos por su identidad de género”.
LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN ARGENTINA Y AMÉRICA LATINA
En el año 2012 Argentina promulgó la Ley 26.743 de Identidad de Género, considerada “vanguardista” por la ONG Amnistía Internacional. La breve norma, de trece artículos, permite a las personas trans (es decir, travestis, transexuales y transgéneros) inscribirse en sus documentos oficiales “con el nombre y el género de su elección”. Además, ordena que los tratamientos médicos de adecuación a la expresión del género estén incluidos en el Programa Médico Obligatorio, algo que, según las autoridades argentinas, “garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado”.
En el momento de su promulgación fue la única ley del mundo que no entendía como patología la condición trans. En agosto de 2017 Amnistía Internacional destacó que la norma “prohíbe establecer como requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial ni terapias hormonales ni ningún otro tratamiento médico o psicológico”. Después de la aprobación de esa ley, según la organización, otros países “han seguido el buen ejemplo” de Argentina.