La presentación de 30 reformas mediante un decreto presidencial incluyen puntos clave que han motivado diversas manifestaciones, entre ellos la derogación de la Ley de Alquileres y la modificación de la indemnización a trabajadores por despido.
(CNN) – El presidente de Argentina, Javier Milei, firmó este miércoles un extenso decreto de necesidad y urgencia (DNU) de 366 artículos que busca desregular la economía. Esto incluye la derogación parcial o total de una serie de leyes y, también, la modificación de cientos de normas de ámbitos que van del trabajo, la salud y el deporte a las tarjetas de crédito y los precios, entre otros.
En un mensaje grabado que fue transmitido por cadena nacional, el presidente enumeró 30 de las reformas. Aunque aún resta ver la constitucionalidad del decreto y si contará con el visto bueno del Congreso para quedar firme, además de varias presentaciones judiciales que alegan que el paquete es inconstitucional, aquí analizamos cinco de los puntos más polémicos.
1. Alquileres
El artículo 249 del decreto derogó la Ley de Alquileres N° 27.551 y sus modificatorias. La norma describe a dicha ley como “nefasta” y hace referencia explícita a “los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas”.
De esta manera, el mercado de alquileres quedaría sin otra regulación que la del Código Civil hasta que haya nueva ley, si fuera el caso. Si se confirman las disposiciones del decreto, no habría no hay plazos mínimos de duración de los alquileres ni fórmulas fijadas por ley para calcular aumentos de precio de los contratos.
De acuerdo con la nueva norma, tampoco queda estipulado que los contratos deban hacerse en moneda nacional. “El decreto del presidente (Javier) Milei establece que nos pueden cobrar alquileres en cualquier moneda, en dólares, en euros, en lo que se les antoje“, señaló Gervasio Muñoz, el presidente de la organización Inquilinos Agrupados, a la agencia estatal de noticias Télam.
Muñoz también cuestionó que no haya un plazo mínimo legal para los contratos: “Nos van a poder hacer firmar contratos por 15 días, por un mes, o por dos meses”.
Sobre la falta de fórmulas que fijen los aumentos de los alquileres, el dirigente afirmó que, de esta forma, los inquilinos quedan a merced de lo que “se le antoje a la inmobiliaria, 30% mensual, o atar el precio (…) al dólar informal, a la nafta o a lo que quieran“.
2. Sociedades del Estado
Aerolineas Argentinas podrá ser privatizada (Crédito: Matías Baglietto/NurPhoto via Getty Images)
El decreto transforma a todas las sociedades del estado (SE) en sociedades anónimas (SA), tal como indica el artículo 48, en el Capítulo II de “Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”: “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en sociedades anónimas“.
Según el mismo artículo, eso incluye a todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Por ejemplo: Aerolíneas Argentinas o la agencia de noticias Télam son dos sociedades estatales que pasarían a ser sociedades anónimas. Para eso, otorga un período de transición de 180 días, de acuerdo con el artículo 51.
A su vez, el decreto explica que esto posibilita las privatizaciones y define reglas sobre el reparto de acciones de esas empresas a favor de los empleados adquirentes. En efecto, durante su mensaje en cadena nacional, Milei mencionó la “derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas”.
Para el caso de Aerolíneas Argentinas, los gremios aeronáuticos reaccionaron declarándose en “estado de alerta” ante lo que, según la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, implica un riesgo para las fuentes de trabajo y las condiciones laboras para la línea de bandera y todos los sectores que representan.
Un hombre muestra un periódico durante una manifestación contra el gobierno del presidente argentino Javier Milei frente al Congreso Nacional, en Buenos Aires el 21 de diciembre de 2023. El nuevo presidente de Argentina dio a conocer el 20 de diciembre de 2023 una serie de medidas para desregular la difícil economía del país, eliminando o cambiando más de 300 normas mediante decreto presidencial, incluidas las relativas a alquileres y prácticas laborales. (Foto de Luis ROBAYO/AFP)
3. Trabajo
Uno de los temas más sensibles del paquete de desregulaciones anunciado por Milei es la modificación a las indemnizaciones por antigüedad o despido, cuya base para el cálculo correspondiente podría ser inferior a lo que marcaba la legislación anterior. Antes del megadecreto, la ley indicaba que la indemnización debía calcularse sobre la base de un sueldo por año. Pero el artículo 245 del DNU reduce ese mínimo a la posibilidad de considerar el 67% de un sueldo por año.
Además, el artículo 71 prolonga el período de prueba laboral, que pasaría de tres a ocho meses.
Sobre la licencia por maternidad, el artículo 78 habilita a la persona gestante para pedir un mínimo de 10 días antes del parto. La legislación anterior indicaba que el mínimo era de 30 días. La cantidad total de días de licencia por maternidad se mantendría en 90, por lo que permanecería sin cambios.
La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas afirmaron que el DNU avanza en sentido contrario a la estabilidad laboral, reduciendo la base salarial de cálculo de la tarifa establecida en la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, la asociación afirma que “la norma faculta a los empleadores a optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”.
También advirtieron sobre la derogación de la ley 25.323, que en su artículo 2 establece que cuando el empleador no paga la indemnización por despido, la misma tiene un incremento de un 50%.
4. Medicina privada y obras sociales
La incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales mencionado por Milei en su cadena nacional se materializará, de acuerdo con el megadecreto, de diferentes maneras.
Por un lado, el decreto da la posibilidad a los trabajadores —según explica el artículo 73— a derivar aportes de su salario a entes de medicina privada, conocidos como prepagas, sin la intermediación de las obras sociales, que son las prestatarias de salud de las organizaciones sindicales.
Entre otras cosas, la medida significa que los sindicatos podrían perder un financiamiento significativo, dado que actualmente (o hasta antes de la implementación del decreto) dichos aportes pasan por esas organizaciones.
Además, el DNU quitó regulaciones a los precios de medicamentos y cuotas del servicio de medicina privada. Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá “aumentar la competitividad del sistema”.
Este último punto ya tuvo repercusiones. Y es que, este viernes, algunas empresas de medicina prepaga comenzaron a informar a sus socios de aumentos en torno a un 40% en el valor de sus cuotas desde enero, según informó la agencia estatal de noticias, Télam.
5. Clubes deportivos
Vista aérea del estadio La Bombonera del club de fútbol Boca Juniors en Buenos Aires, tomada el 18 de octubre de 2023. Crédito: LUIS ROBAYO/AFP vía Getty Images
En su mensaje por cadena nacional, Milei dijo que permitirá la modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas “si así lo quisieran”, lo que en los hechos representa la posibilidad de avanzar en su privatización.
La Ley de Deportes es modificada, en efecto, a través del artículo 334 del decreto, en el que nombra a quienes “se consideran integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”, y allí incluye tanto a personas jurídicas vinculadas “a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física”, como aquellas “constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550”.
La posibilidad de habilitar las sociedades anónimas en el fútbol argentino había sido fuertemente rechazada por los clubes locales durante la campaña electoral, con mensajes en los que defendían el actual carácter de asociación civil sin fines de lucro y el peso de los socios en sus decisiones internas. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) no contempla en sus estatutos la participación como miembros de clubes que sean sociedades anónimas.